REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABG ESAUL JOSÈ OLIVAR LINARES, en su carácter de Defensor Privado del investigado, ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ GONZALEZ, toda vez que no existe violación de algún derecho o garantía contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al no haber variado las circunstancias por las cuales fueron impuestas tales medidas, es por lo que se acuerda CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 97 de la Ley, impuestas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques en fecha 06-10-2010, al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ GONZALEZ, en virtud de la denuncia realizada en fecha 23-09-2010, por la ciudadana ANDREINA CLARETT ASACANIO MUÑOZ, debiendo cumplir el investigado con las siguientes obligaciones: 1.- Se prohíbe el acercamiento del presunto agresor a la víctima en su residencia, lugar de trabajo y/o de estudio. 2.- Se prohíbe al presunto agresor perseguir, intimidar o acosar a la víctima o a integrantes de su familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 100 eiusdem.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE



LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación a la ABG. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ABG ESAUL JOSÈ OLIVAR LINARES, en su carácter de Defensor Privado, al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ GONZALEZ, en su carácter de investigado y a la víctima, a los fines de imponerlos del presente auto decisorio.

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO



ACT. Nro. 1CS603-10
RACC/msf