REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad presentada por la Defensa Privada, toda vez que no se observa violación a ningún Derecho o Garantía Constitucional de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CALIFICA LA FLAGRANCIA del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: MACHADO GIRALDO KEVIN JIOVANNY titular de la cedula de identidad 18.766.108 y GIRALDO FLORES EFRAIN ALFONSO titular de la cedula de identidad 25.917.717, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de LESIONESPERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
CUARTO: Se ACUERDA que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En relación a la solicitud de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTADsolicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal DECRETA en contra de los ciudadanos imputados MACHADO GIRALDO KEVIN JIOVANNY, titular de la cédula de identidad 18.766.108y GIRALDO FLORES EFRAIN ALFONSO,titular de la cédula de identidad 25.917.717LA MEDIDA CAUTELARde las previstas en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto a que sea practica Experticia Psiquiátrica a la presunta víctima, en consecuencia se ordena libar el correspondiente oficio. Asimismo, se insta a la Defensaa los fines de que se practique la referida evaluación con la mayor celeridad, que la misma sea solicitada además al Ministerio Públicocomo diligencia de investigación, de conformidad el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientesBoletas de Excarcelación, líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías. Quedan notificadas las partes de lo decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEON CASTRO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEON CASTRO
EXP. NRO. 1C7537-10
RACC/MS/elc