REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se CALIFICA LA FLAGRANCIA del hecho por el cual resultaré aprehendido el ciudadano: LEITE MOLERO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.660.765, de 41 años de edad, nacido el 04-05-69, hijo de MANUEL LEITE (F) y MARIANA DE LEITE (V) , de ocupación Comerciante, residenciado en: Avenida Bermúdez Sector el Cabotaje Edificio Araguaney, Piso 5 Apartamento 5c, Los Teques, Estado Miranda,de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, acogiendo este Tribunal la precalificación dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público.
TERCERO: Se ACUERDA que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penalen relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
CUARTO: En relación a la solicitud de Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal DECRETA en contra delimputado LEITE MORENO JOSE la MEDIDA CAUTELARde las previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal CADA TREINTA (30) DÍAS.
El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, líbrese oficio al Director del La Policía del Municipio Carrizal, Estado Miranda. Quedan notificadas las partes de lo decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEÒN CASTRO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EUSMARIS LEÒN CASTRO
EXP. NRO. 1C7539-10
RACC/elc