REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA NRO. 1C-7161-10
JUEZ: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO. .
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
IMPUTADA: JOHANA SOLEDAD RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.923.391.-
DEFENSA PÙBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda
Visto que en el día de hoy comparecieron los ciudadanos 1. RODRIGUEZ PINO LUIS ALBERTO y 2. LECUNA HERNANDEZ JOSE JAVIER, a la sede de este juzgado, y se constituyeron como fiadores solidarios de la ciudadana JOHANA SOLEDAD RODRIGUEZ, tal y como se desprende del acta levantada cursante en los folios dos (02) y tres (03), de las presentes actuaciones, dando cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de fecha veinte y tres (23) de Octubre del año dos mil diez (2010), mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, acordó… “LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana JOHANA SOLEDAD RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.923.391 contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la del numeral 3 la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días miércoles, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía reciente tipo carnet a los fines de aperturar el libro de presentaciones, y la del numeral 8 consistente en la presentación de DOS (02) FIADORES que acrediten por separado la cantidad de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de reunir los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 258 ejusdem, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana de la ciudadana JOHANA SOLEDAD RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.923.391, debiendo presentarse el día martes 07-12-2010, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), ante este despacho, a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 258 ejusdem, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana de la ciudadana JOHANA SOLEDAD RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.923.391, debiendo presentarse el día martes 07-12-2010, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), ante este despacho, a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 1823, anexo Boleta de Excarcelación Nro. 253-2010.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7161-10
IMF/MSF/cf.-*