REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
4C- 7516-10
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
FISCAL: DRA. YERENITH PEREZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS: PIÑERO MENRIQUE JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.694,
PIÑERO MENRIQUE JHINATHAN JAVIER, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.980.693, PIÑERO MENRIQUE JOSE ANGEL, Cédula de Identidad N° 19.274.850, MENRIQUE MARRERO EMILY ALEJANDRA Cédula de Identidad N° 22.048.048.305, MENRIQUE MENRIQUE YULEIBY MARITZA, Cédula de Identidad N° 24.523.283; LARA MENRIQUE JACKSON GERARDO Cédula de Identidad N° 19.931.077; MENRIQUE MARRERO ELVYS DANIEL, Cedida de Identidad N° 20.115.799 y MENRIQUE SILVA JUAN BAUTISTA, Cédula de Identidad N° 6.096.317.


DEFENSA: ABG. MAIKEL PRADO
Celebrada Como fue en el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010), la Audiencia oral de presentación de los imputados, la representante del Ministerio Público, solicitó se decretará como flagrante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código la aprehensión de los ciudadanos PIÑERO MENRIQUE JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.694,
PIÑERO MENRIQUE JHINATHAN JAVIER, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.980.693, PIÑERO MENRIQUE JOSE ANGEL, Cédula de Identidad N° 19.274.850, MENRIQUE MARRERO EMILY ALEJANDRA Cédula de Identidad N° 22.048.048.305, MENRIQUE MENRIQUE YULEIBY MARITZA, Cédula de Identidad N° 24.523.283; LARA MENRIQUE JACKSON GERARDO Cédula de Identidad N° 19.931.077; MENRIQUE MARRERO ELVYS DANIEL, Cédula de Identidad N° 20.115.799 y MENRIQUE SILVA JUAN BAUTISTA, Cédula de Identidad N° 6.096.317. Así mismo solicitó se continuara el procedimiento se continúe por la vía ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como lesiones en riña previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el 422 del Código Penal y solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

En fecha 14 de diciembre los ciudadanos PIÑERO MENRIQUE JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.694,
PIÑERO MENRIQUE JHINATHAN JAVIER, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.980.693, PIÑERO MENRIQUE JOSE ANGEL, Cédula de Identidad N° 19.274.850, MENRIQUE MARRERO EMILY ALEJANDRA Cédula de Identidad N° 22.048.048.305, MENRIQUE MENRIQUE YULEIBY MARITZA, Cédula de Identidad N° 24.523.283; LARA MENRIQUE JACKSON GERARDO Cédula de Identidad N° 19.931.077; MENRIQUE MARRERO ELVYS DANIEL, Cédula de Identidad N° 20.115.799 y MENRIQUE SILVA JUAN BAUTISTA, Cédula de Identidad N° 6.096.317; fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en ocasión a una denuncia que interpuso YULEIBY MARITZA MANRIQUE MANRIQUE, por cuanto los ciudadanos arriba mencionados se presentaron en su vivienda para agredirla ya que ella había denunciado a un familiar de estos, queriendo agredirla y amenazándola, y le decían que saliera de la casa por que de lo contrario ellos entrarían y le causarían daños peores por haberlo denunciado.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

La representante Fiscal acompañó a su solicitud acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde estos dejan constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales resultaron aprehendidos los referidos ciudadanos; así como también consignó un acta de inspección al lugar donde ocurrieron los hechos, todo lo cual es suficiente para decretar como flagrante la aprehensión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código adjetivo Penal, por otra parte el Tribunal estima la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que los ciudadanos aquí imputados deberán presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) días y la investigación debe continuarse por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO Se decreta la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos
PIÑERO MENRIQUE JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.694, PIÑERO MENRIQUE JHINATHAN JAVIER, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.980.693, PIÑERO MENRIQUE JOSE ANGEL, Cédula de Identidad N° 19.274.850, MENRIQUE MARRERO EMILY ALEJANDRA Cédula de Identidad N° 22.048.048.305, MENRIQUE MENRIQUE YULEIBY MARITZA, Cédula de Identidad N° 24.523.283; LARA MENRIQUE JACKSON GERARDO Cédula de Identidad N° 19.931.077; MENRIQUE MARRERO ELVYS DANIEL, Cédula de Identidad N° 20.115.799 y MENRIQUE SILVA JUAN BAUTISTA, Cédula de Identidad N° 6.096.317; conforme a lo dispuesto en el artículo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se ordena que el procedimiento continúe por la vía ordinaria conforme al artículo 373, ejusdem. TERCERO. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del citado código; a fin de que los ciudadanos PIÑERO MENRIQUE JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.694, PIÑERO MENRIQUE JHINATHAN JAVIER, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.980.693, PIÑERO MENRIQUE JOSE ANGEL, Cédula de Identidad N° 19.274.850, MENRIQUE MARRERO EMILY ALEJANDRA Cédula de Identidad N° 22.048.048.305, MENRIQUE MENRIQUE YULEIBY MARITZA, Cédula de Identidad N° 24.523.283; LARA MENRIQUE JACKSON GERARDO Cédula de Identidad N° 19.931.077; MENRIQUE MARRERO ELVYS DANIEL, Cédula de Identidad N° 20.115.799 y MENRIQUE SILVA JUAN BAUTISTA, Cédula de Identidad N° 6.096.317, se presenten ante este Tribunal cada treinta (30) días. CUARTO. Se ordena remitir la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO DELGADO

Causa 4C-7516-10
NMB