REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º


Causa Nº 4C9059/02

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
SECRETARIO: Abg. FRANCISCO DELGADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.
INVESTIGADO (S): GERARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.913.601 y NAYKER JOSÉ MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.585.849.
VICTIMA: ANTONIO JUSTO MORENO MENDOZA
DELITO: LESIONES LEVES.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. DANIEL AUGUSTO FLORES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decide:

PUNTO PREVIO

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 21/06/2002 razón por la que solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)

Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el número 4C9059/02, seguida a los ciudadanos GERARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.913.601 y NAYKER JOSÉ MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.585.849, todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio.
La Juez


Dra. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO



Causa Nro. 4C9059/02
IMF/FD/angela.