REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de Control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: analizadas como han sido las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal, acuerda OTORGAR MEDIDA DE PROTECCION provisional, solicitada conforme a la Ley, sin celebrar la audiencia oral, a la que se contrae el artículo 33 de Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, al ciudadano CORREA BARRIOS JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.388.882, en su condición de testigo, haciéndola extensiva a su entorno o grupo familiar, ello a los fines de preservar la integridad física del ciudadano antes mencionado, así como del grupo familiar que vive con él, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 84, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en relación con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 18, 19, 20, 21 numeral 1, 24, 28, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. SEGUNDO: Se acuerda como medida de protección contra probables agresiones o atentados al ciudadano CORREA BARRIOS JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.388.882, vigilancia policial por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la residencia ubicada en la Comunidad 23 de Enero, Zona A, Callejón Correa, casa No. 101, sector el Cementerio, Los Teques, Estado Miranda, a fin de que, diariamente durante noventa (90) días realicen recorridos policiales cada seis (06) horas, hasta cubrir las veinticuatro (24) horas al día (mañana, tarde y noche), dicha medida se mantendrá por un lapso de TRES (03) MESES, sin perjuicio de que dicha medida pueda ser prorrogada, caso en el cual, la persona a favor de quien se decretó la medida, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, o por el contrario se dará por terminada si desaparecen las circunstancias de riesgo que motivaron su imposición. TERCERO: Se acuerda librar oficio correspondiente dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que designe funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, que realicen recorridos policiales, en el lugar de la dirección del testigo beneficiario de la medida impuesta, cada seis (06) horas, hasta cubrir las veinticuatro (24) horas al día (mañana, tarde y noche). Informándole así mismo, el deber que tiene de remitir informes periódicos a este Juzgado, donde se refleje el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines que este órgano jurisdiccional realice el seguimiento y controle el adecuado cumplimiento de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. De igual manera se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de los datos personales del beneficiario de la medida, tales como nombres, dirección y números de teléfonos, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. CUARTO: Se libra oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. MARTÍN BRACHO GUARDIA, remitiéndole anexo, ejemplar de un mismo tenor de la presente decisión, así como del oficio que fuera librado al órgano policial encomendado para la actuación respectiva. QUINTO: Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, informándole sobre la decisión dictada en esta data, por este tribunal.
Se declara con lugar la solicitud de protección al testigo presentada a la consideración de este Tribunal.
Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. YULIDA RÍOS MARÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, oficios dirigidos al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Jefe de la Unidad de Atención a las Víctimas de esta Circunscripción Judicial, librándose por último las correspondientes boletas de notificación, todo lo cual certifico,

LA SECRETARIA


ABG. YULIDA RÍOS MARÍN


ECV/ecv
Causa: 6CS-612-10
Decisión solicitud protección a la víctima
(28-12-2010)