REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: CAUSA N° 6C-7144-01

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIO: YULIDA RIOS MARIN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. MARTIN BRACHO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IMPUTADO: GONZALEZ ALBERTO

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


En fecha 16-11-2010, se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, causa signada bajo el N° 6C-7144-01; en virtud que el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ratificó la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; toda vez que este Juzgador en fecha 09-05-2010, dicto decisión mediante la cual se declaró Improcedente tal solicitud y en consecuencia, se ordenó la remisión de las actuaciones a los fines que el Fiscal Superior se pronunciare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, quien así lo hizo.-

Ahora bien, este Tribunal al momento de dictar el fallo que originó la Ratificación Fiscal; estableció entre otros aspectos, el hecho que el Representante del Ministerio Público con ocasión de la averiguación iniciada, presentó acto conclusivo consistente en solicitud de decreto de sobreseimiento, y que no revela la identidad de la persona del imputado, es decir, no se encontraba individualizado el autor o partícipe del hecho punible.
Por su parte, el Fiscal Superior del Ministerio Público, es su escrito de Ratificación, considera nugatorio rectificar la solicitud de Sobreseimiento formulada, debido a que no existe por parte del Representante Fiscal, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, a fin de poder esclarecer los hechos, por tanto no existiendo otros medios probatorios para demostrar la comisión del hecho punible, es criterio de ese Despacho Superior, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien aquí decide señaló expresamente el contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión” (resaltado del Tribunal).

De tal forma, que del contenido de la norma antes transcrita, se evidencia irrefutablemente el carácter personal de la institución procesal ut supra comentada, siendo que tal nota característica es inclusive exigida de manera expresa por el Legislador Venezolano en el numeral primero de la mencionada norma procesal; por cuanto el sobreseimiento es para la persona, no para el hecho; según lo antes expuesto, se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida GONZALEZ ALBERTO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; por mandato expreso del único aparte del artículo 323 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida GONZALEZ ALBERTO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en virtud de la Ratificación formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público por mandato expreso del único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 ejusdem. Una vez que conste en autos las resultas de la notificación, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA,

ABG. YULIDA RIOS MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA,

ABG. YULIDA RIOS MARIN







NICA/YRM/jr.-
CAUSA N° 6C-7144-01