REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Diciembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-262/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: VALENZUELA CASTILLO LEIDYS GINNETH.

FISCAL: Dra. Eilyn Ruiz, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: Dr. Maikel Prado.

DELITO: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Visto que en fecha 19/112010, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana CIRA MERCEDES RODRIGUEZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-2.995.322, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida a la acusada VALENZUELA CASTILLO LEIDYS GINNETH, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.040, signada bajo el N° 1M-262/10; signada bajo el N° 1M-262/10; en virtud de estar médicamente imposibilitada, toda vez que actualmente se esta sometiendo a estudios médicos, por cuanto fue operada en ambas rodillas de los meniscos y cartílagos; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana CIRA MERCEDES RODRIGUEZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-2.995.322, quien actualmente se esta sometiendo a estudios médicos, por cuanto fue operada en ambas rodillas de los meniscos y cartílagos según consta en informe médico emitido por el Dr. Roger Camargo.

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”


En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana CIRA MERCEDES RODRIGUEZ DE BLANCO; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en su condición de Escabino Titular en la causa seguida a la acusada VALENZUELA CASTILLO LEIDYS GINNETH, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.040, signada bajo el N° 1M-262/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-


DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana CIRA MERCEDES RODRIGUEZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-2.995.322, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1M-262/10, seguida a la acusada VALENZUELA CASTILLO LEIDYS GINNETH, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.040; por motivos de salud, debidamente acreditados según consta en informe médico consignado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana CIRA MERCEDES RODRIGUEZ DE BLANCO, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Expediente N° N° 1M-262-10
RER/rer