REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º
Causa nro. 2M052-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Mauris Alberto Torres García, identificado con la cédula de identidad número V-14.216.685 (occiso).
FISCAL: Abg. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Elena Luís Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Robo agravado, descrito en el artículo 460 del Código Penal.
VÍCTIMAS: José Lagos Galvis y David de Jesús Méndez.
Visto que consta al folio 16 de la pieza X del presente expediente, copia certificada de la partida de defunción correspondiente al ciudadano Mauris Alberto Torres García, identificado con la cédula de identidad número V-14.216.685, se pronuncia este Tribunal en relación a la extinción de la acción penal por muerte del acusado, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem.
Punto Previo
En atención al contenido del artículo 322 del Código de Orgánico Procesal Penal, el Tribunal deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la presente decisión, a saber, sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 48.1 eiusdem, al haber ocurrido la muerte del acusado, por lo que se resuelve el asunto seguidamente. Así se declara.
Actuaciones del expediente
Consta de la pieza I que el ciudadano Mauris Alberto Torres García, supra identificado, fue aprehendido, conjuntamente con el ciudadano Gutiérrez Malpica Ángel Gregorio, en fecha 7 de febrero de 2004, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado.
En fecha 8 de febrero de 2004, en audiencia de presentación de detenido, el Tribunal en funciones de control nro. 3 de este Circuito y sede decretó contra los supra mencionados ciudadanos medida privativa de libertad.
En fecha 8 de marzo de 2004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra los encausados.
En fecha 1 de junio de 2004, el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede, celebró audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos Mauris Alberto Torres García y Gutiérrez Malpica Ángel Gregorio, así como se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y se ordenó la apertura a juicio oral y público (folios 170 al 173, pieza I).
El expediente es recibido en el Tribunal de Juicio nro. 3 de esta sede en fecha 17 de junio de 2004.
En fecha 8 de noviembre de 2006 la Juez del antes referido Tribunal plantea inhibición, por lo que la causa es redistribuida al Tribunal de Juicio nro. 2, donde se recibe en fecha 13 de noviembre de 2006.
En fecha 21 de junio de 2010 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este Tribunal en fecha 1 de junio de 2010 con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, consta al presente expediente folio 16 pieza X, partida de defunción correspondiente al ciudadano Mauris Alberto Torres García, C.I. nro. V-14.216.685, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones del año 2009, bajo el nro. 581, Tomo Dos, en la cual señala que el antes mencionado acusado falleció el 12 de junio de 2009, a consecuencia de “Herida por Arma de Fuego”.
En este sentido, el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
”Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.”
El artículo 48 eiusdem señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada” … (omissis)…
Cónsono con las disposiciones antes insertas, probada como está la muerte del ciudadano Mauris Alberto Torres García mediante el acta de defunción que en copia certificada cursa al expediente, situación que constituye una de las causas de extinción de la acción penal, de conformidad con previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara extinguida la acción para perseguir el delito de Robo agravado, descrito en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ut supra mencionado ciudadano con fundamento en el artículo 322 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano Mauris Alberto Torres García, C.I. nro. V-14.216.685, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem, por muerte del acusado.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Causa Nro. 2M052-06