REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M277-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Mejias Molina Jonny José, C.I. Nro. V- 15.913.523, nacido en fecha 04-01-1981.
FISCAL: Abg. Desireé Vitale, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Abg. Elizabeth Corredor, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito presentado por la Defensora Pública Abg. ELizabeth Corredor, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano Mejias Molina Jonny José y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Actuaciones del expediente
En fecha 18 de febrero del año 2009, se recibe escrito procedente del Abg. Jorge José Melechón Camacho, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Sede en Los Teques estado Miranda, dirigido al Tribunal de Control, mediante el cual solicita le sea designado un Defensor Público al ciudadano Mejias Molina Jonny José, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 1 con Sede en Los Teques, estado Miranda, se pronuncia en relación al escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, librar boleta de notificación dirigida a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de la designación de un Defensor Público en relación al ciudadano Mejias Molina Jonny José.
En fecha 04 de marzo de 2009, se recibe escrito procedente de la defensora Pública Penal N° 7, Abg. Elizabeth Corredor, mediante el cual informa al Tribunal de Control, que ha sido designada para asistir al ciudadano Mejias Molina Jonny José.
En fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal de Control acuerda remitir la solicitud a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Sede en Los Teques, estado Miranda, por cuanto se evidenció que ya no existía diligencia que practicar.
En fecha 23 de junio de 2010, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación en contra del ciudadano Mejias Molina Jonny José, a quien le atribuye la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de agosto de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano Mejias Molina Jonny José por la presunta comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el 374 numeral 4 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes identificado de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, en concordancia 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de noviembre de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal fijó sorteo de escabinos para el día 29 de noviembre de 2010.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la Abg. Elizabeth Corredor, solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta en contra del encausado Mejias Molina Jonny José, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
En fecha 29 de noviembre tuvo lugar sorteo de escabinos y se convocó para acto de constitución del Tribunal mixto para el 21 de enero de 2011, 10:00 a.m.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la Abg. Carmen Tovar, solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta en contra del encausado.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del acusado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in comento el cual señala:
Artículo 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado Mejias Molina Jonny José, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 24 de agosto de 2010, y, revisadas las actas del expediente, se observa: Trata el caso sub examine de la presunta comisión de ilícito penal cuya acción para promover el enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada por el representante fiscal al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse que es superior a los diez años (artículo 374 encabezamiento y numeral 4 del Código Penal), se evidencia entonces que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad, es por lo que, a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 24 de agosto de 2010, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado Mejias Molina Jonny José, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por la Defensora Abg. Elizabeth Corredor y en consecuencia, se mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano Mejias Molina Jonny José, por el Tribunal en funciones de control nro. 1 en fecha 24 de agosto de 2010.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
Act. Nro. 2M277-10
21-12-2010
Mejias Molina Jonny José
5/5