REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-034-06/3M-049-06

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 25-02-1981; EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, MECANICO DE EMBRAGUES FRAMA, HIJO DE ZULAY MARTINEZ (V) Y MARCELINO MELO (V), RESIDENCIADO EN: CALLEJON SAN LUIS, CASA N° 32, DE COLOR BLANCO, ENTRANDO FRENTE A SUPER LIDER, ENTRE PICACHOS Y LA MACARENA SUR, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. ROMULO ENRIQUE SAA, NACIONALIDAD VENEZOLANO; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.578.375; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 36.076, CON DOMICILIO PROFESIONAL CALLE 22, N° A113, URBANIZACION EL ORTICEÑO, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO (414-477-03-94.
FISCALES:
DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DR. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, EN SU CARÁCTER DE FISCAL SEXAGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

VICTIMAS: PARACO JOSE RAFAEL; RODRIGUEZ WILMER JESUS; RODRIGUEZ GONZALEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESUS; RODRIGUEZ QUINTANA JESUS DAVID Y PARRA JOSE ALEJANDRO (LESIONADOS)

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1, 416, 413 Y 424 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por el acusado MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-11-10, dirigió al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en fecha 22-11-10, ese Órgano Jurisdiccional dicto auto en donde lo ordeno remitir a este Despacho según oficio Nº 2101/10, de fecha 22-11-10, siendo recibido por este Tribunal el día 23-11-10, constante de seis (06) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 04-08-2002 y en la audiencia de preliminar de fecha 17-11-2009, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSE RAFAEL; RODRIGUEZ WILMER JESUS; RODRIGUEZ GONZALEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESUS; RODRIGUEZ QUINTANA JESUS DAVID Y PARRA JOSE ALEJANDRO (LESIONADOS), a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, fecha de nacimiento: 25-02-1981; edad 29 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, mecánico de embragues frama, hijo de Zulay Martinez (v) y Marcelino Melo (v), residenciado en: Callejon San Luis, Casa N° 32, de color blanco, entrando frente a Super Lider, entre Picachos y La Macarena sur, Los Teques, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima

PARACO JOSE RAFAEL; RODRIGUEZ WILMER JESUS; RODRIGUEZ GONZALEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESUS; RODRIGUEZ QUINTANA JESUS DAVID Y PARRA JOSE ALEJANDRO (LESIONADOS).
III
De la solicitud del acusado

El ciudadano MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, argumentando lo siguiente:
“……Quien suscribe JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.215.991, EN MI CARÁCTER DE ACUSADO. ACUDE ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD A LOS FINES DE REMITIR ANEXO AL PRESENTE ESCRITO, RECAUDOS RELACIONADO CON LA CAUSA Nº , CONSTANTE DE (02) FOLIOS, UNA COSNTANCIA DE RESIDENCIA DEL CONSEJO COMUNAL EL ARCA DE NOE, BARRIO LA PODEROSA SECTOR I “A” BARCELONA ED. ANZOATEGUI Y UNA CONSTANCIA DE TRABAJO DE EMBRAGUES FRACMA Oriente; S.R.L. DE BARCELONA EDO. ANZOATEGUI. REMISION QUE HAGO ANTE USTED; A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES….”.

IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado; siendo que el Abg. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, secretaria adscrito a este Despacho realizo certificación por secretaría, mediante la cual se evidencio que el acusado de autos en nueve (09) oportunidades, se presento ante la sede de este Circuito, siendo las siguientes: 13-08-10; 03-09-10; 17-09-10; 01-10-10; 11-10-10; 25-10-10; 08-11-10; 22-11-10; 06-12-10, no cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, cumpliendo a cabalidad con el régimen impuesto.-

En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a el acusado ser presunta autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSE RAFAEL; RODRIGUEZ WILMER JESUS; RODRIGUEZ GONZALEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESUS; RODRIGUEZ QUINTANA JESUS DAVID Y PARRA JOSE ALEJANDRO (LESIONADOS), y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, sin embargo, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente, a pesar que se evidencia que la misma cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fue impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 25-02-1981; EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, MECANICO DE EMBRAGUES FRAMA, HIJO DE ZULAY MARTINEZ (V) Y MARCELINO MELO (V), RESIDENCIADO EN: LA CALLE CONSTATINO MARADEY DONATO B7, BARRIO LA PONDEROSA SECTOR I “A”, BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, PARROQUIA SAN CRISTOBAL, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, para el día VIERNES, 17 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-034-06/3M-049-06, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO














Causa: 3M-034-06/3M-049-06
Causa de Fiscalia: FNN-61-C0026-06
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.