REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3M-270-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, NACIDO EN FECHA 24-05-1983, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE EDUARDO TORREALBA (V) Y YOMAIRA DE TORREALBA (V), PROFESION U OFICIO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.471.516, RESIDENCIADO EN: LA VICTORIA, URBANIZACION LAS MERCEDES, BLOQUE 18, PISO 5, APTO. 5-5, ESTADO ARAGUA.
DEFENSA: DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO; DEFENSORA PUBLICA PENAL QUINTA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: TERAN ROJAS JAMILETH COROMOTO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.386.456, FECHA DE NACIMIENTO: 23.08-1974, EDAD 37 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, RESIDENCIADO EN: EL LA URBANIZACION MONTAÑA ALTA, TORRE N° 3, PISO N° 4, APARTAMENTO N° 4-4; CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 NUMERALES 2, 3 Y 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 218 NUMERAL 2 y 277 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.471.516; en virtud del escrito presentado por la Ciudadana DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, de fecha 14-12-10, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 15-12-01, constante de cuatro (04) folios útiles, en donde solicitaba el traslado al Internado Judicial Capital Yare, con sede en San Francisco de Yare, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 22-11-2007 y en la audiencia de preliminar de fecha 08-12-2009, se admitió la calificación jurídica se admitió la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERAN ROJAS JAMILETH COROMOTO, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, Nacionalidad Venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 24-05-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Torrealba (V) y Yomaira de Torrealba (V), profesión u oficio Taxista, titular de la cedulad de identidad Nº V-15.471.516, residenciado en: La Victoria, Urbanización Las Mercedes, bloque 18, piso 5, apto. 5-5, Estado Aragua.
II
De la identificación de la victima
TERAN ROJAS JAMILETH COROMOTO, nacionalidad venezolana, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-12.386.456, fecha de nacimiento: 23.08-1974, edad 37 años, estado civil soltera, residenciado en: la Urbanización Montaña Alta, Torre N° 3, Piso N° 4, Apartamento N° 4-4; Carrizal, estado Miranda.
III
De la solicitud de la defensora publica penal
La ciudadana DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en representación del ciudadano TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.162; solicitaba el cambio de lugar de reclusión, argumentando lo siguiente:
“….Quien suscribe, CARMEN MARÍA TOVAR TORO, Defensora Publica Quinta Penal adscrita a la Defensa Pública del Estado Miranda Extensión Los Teques, en mi carácter de defensa del ciudadano TORREALBA MARTÍNEZ ÁNGEL EDUARDO. Titular de Cédula de identidad número V-l 1.406.086, la cual guarda relación con la cusa N° 3M-270-10 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ocurro ante usted a los fines de exponer:
En fecha 13/12/2010 comparece por ante este Despacho Defensoril la ciudadana ODALIS YELMIRA VILOK1A en su carácter de madrastra de mi defendido quien expuso:
"Participo con carácter urgente que a mi hijastro 1 intentaron matar el día viernes 10/12/2010 en horas d la noche en el Internado Judicial Capital Yare, por 1 que solicito el traslado URGENTE a YARE III, a lo fines de garantizarle su vida" (Anexo acta in comento)
De otra parte, es menester destacar el contenido de los artículos 19, 43, 46 numerales 1, 2 y 4; 55 segundo aparte y 83 todos previstos en nuestra Carta Magna los cuales citan textualmente:
Articulo 19 CN:
"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órgano del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen."(Destacado de la Defensa)
Articulo 43 CN:
"El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las Personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. "(Destacado de la Defensa)
Articulo 46 numerales 1, 2 y 4 CN:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles. inhumanos o degradantes....2.- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano...4.- Todo funcionario público o funcionaría publica que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fiscos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley." (Destacado de la Defensa)
Articulo 55 segundo aparte CN:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes .... Los cuerpos de seguridad del Estado respetaran la dignidad y los derechos humanos de todas las personas" (Subrayado mío)
Articulo 83 CN:
"La salud es un Derecho Social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida..."(Subrayado y Destacado de la Defensa)
En otro orden de ideas el artículo 51 Constitucional indica lo siguiente:
"Toda persona tiene derecho a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaría publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sean sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo." (Subrayado de la Defensa)
Ahora bien ciudadano Juez, en razón de todo lo arriba expuesto, y lo delicado de la situación en la cual se encuentra mi defendido TORREALBA MARTÍNEZ ÁNGEL EDUARDO, Titular de Cédula de identidad número V-l 1.406.086, SOLICITO SU TRASLAPO URGENTE AL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL YARE III, a objeto de salvaguardar su vida.
Es justicia que espero en la Ciudad de lo Teques a la fecha de su presentación….”.
IV
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 16-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.471.516; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERAN ROJAS JAMILETH COROMOTO, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control N° 01, a través fallo de fecha 08-12-2009, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tales comportamiento un gravísimo peligro a la vida y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que las figuras punibles, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tales gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del referido acusado, desde el Internado Judicial Yare, hasta el Internado Judicial Yare III, ya que en ese centro donde se encuentra recluido su vida corre peligro.
En tal sentido, se hace necesario que el acusado TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.471.516; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Yare, sea trasladado hacia Internado Judicial Yare III, todo ello en virtud de que su vida corre peligro, es por ello que se considera procedente su traslado a la Internado Judicial Yare, a los fines de resguardar su vida, en tal sentido se debe garantizar el traslado las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio.
En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acuerda ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.471.516; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL YARE, sea trasladado hacia INTERNADO JUDICIAL YARE III, en virtud de que su vida corre peligro, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA:
PRIMERO: ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.471.516; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL YARE, sea trasladado hacia INTERNADO JUDICIAL YARE III, todo ello en virtud de que su vida corre peligro, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL YARE, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó de oficio el traslado del acusado TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.471.516; al INTERNADO JUDICIAL YARE III, en virtud de que su vida corre peligro.
TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 12-01-2011, la realización del SORTEO DE ESCABINOS.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial Yare, a favor del acusado TORREALBA MARTINEZ ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.471.516; para el día MIERCOLES, 12 DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-270-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-270-10
Causa C.I.C.P.C.: H-657-825 y H-853-747
Causa de Fiscalia: 15F1-1838-2007y 15F1-0473-08
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.