REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-063-07

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.714.421, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 24-11-1981, EDAD 29 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO BUHONERO, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN BARRIO PAN DE AZUCAR, CALLE 24 DE JULIO, CASA Nº 132, CERCA DE UNA CANCHA DE BASKET, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE BELKIS YADIRA PEREZ NICOLAZA (F) Y JUAN DE JESUS GUERRA (V).

DEFENSA: DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
OLIVER GONZALEZ NATALY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.231.997, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS; DISTRITO CAPITAL; PROFESIÓN U OFICIO, INTERNACIONALISTA.

KHOLER SMITH ROSA ELENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.036.086, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS; DISTRITO CAPITAL; PROFESIÓN U OFICIO, VISITADOR MEDICO.

DELITOS: ROBO GENERICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 455 Y 470 DEL CODIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.421, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 27-09-2005; y en la audiencia de preliminar de fecha 13-02-2006; se admitió las calificaciones jurídica de los delitos de ROBO GENERICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 470 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanos OLIVER GONZALEZ NATALY y KHOLER SMITH ROSA ELENA, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.714.421, de nacionalidad Venezolano, Natural Caracas Distrito Capital, Nacido en Fecha 24-11-1981, Edad 29 Años, de Profesión u oficio Buhonero, Estado Civil Soltero, Residenciado en Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, casa Nº 132, cerca de una cancha de basket, Los Teques Estado Miranda, Hijo de José González (F) y Rosa de González (V).

II
De la identificación de la Victimas

OLIVER GONZALEZ NATALY, 13.231.997, de nacionalidad venezolana, natural de caracas; distrito capital profesión u oficio, internacionalista.

KHOLER SMITH ROSA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.036.086, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas; Distrito Capital; profesión u oficio, visitador médico.
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 28/09/2005, la Fiscalia Auxiliar Tercero del Ministerio Público, remitió a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relacionadas con los imputados RAFAEL JARAMILLO LISCANO y GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titulares de la cedula de identidad N° V-18.234.050 y N° V-15.714.421, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal y Sede y se fijo la audiencia para el día 28/09/2005. En esa misma fecha se realizo auto donde acordó diferir el presente acto de audiencia oral de presentación para el día 29/09/2005. (Pieza I, folios 01 al 23).-

En fecha 29/09/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada para llevó a cabo la audiencia oral de presentación; se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas OLIVER GONZALEZ NATALY y KHOLER SMITH ROSA ELENA. En esa misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 24 al 30 y 36 al 41).-

En fecha 17/10/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se declaro con lugar la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. RAQUEL MORILLO del imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421 y se realizo la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, donde se sustituyo el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el del ordinal 2º del mismo articulo. Igualmente se dicto decisión en la cual se declaro inadmsible la solicitud realizada por la defensora privada a favor de su defendido RAFAEL JARAMILLO LISCANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.234.050. (Pieza I, folios 71 al 78).-

En fecha 31/10/2005, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, presento a ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por medio de oficio N° 15F3-2283-2005, remitió escrito acusatorio en contra de los imputados RAFAEL JARAMILLO LISCANO y GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titulares de la cedula de identidad N° V-18.234.050 y N° V-15.714.421, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del ambos del Código Penal, solicitando la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 114 al 127).-

En fecha 02/11/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18/11/2005. (Pieza I, folios 129 al 136).-

En fecha 10/11/2005, los DRES. SILVIA BOCCACCIO CIULLA y JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, en su condición de defensores privados del imputado RAFAEL JARAMILLO LISCANO; titular de la cedula de identidad N° V-18.234.050; presentaron escrito a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I; folios 141 al 146).-

En fecha 18/11/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa Publica y el imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421, previo traslado del Internado Judicial de los Teques, se dejo constancia que el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, se encontraba presente en la sede del Palacio de Justicia, informo que tenia obligación de asistir a un Juicio Oral y Público, en consecuencia el acto fue diferido para el día 09/12/2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico. (Pieza I; folios 147 al 148).-

En fecha 11/01/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto difirió el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25/01/2006. (Pieza I, folios 154 al 161).-

En fecha 25/01/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensor Publico ABG. LUIS CESAR RUBIO, la defensora Privada ABG. SILVIA BOCCACCIO CIULLA, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico DRA. INGRID LOPEZ, siendo diferida para el día 21/02/2006, en virtud de la incomparecencia del imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421 y la victimas OLIVER GONZALEZ NATALY y KHOLER SMITH ROSA ELENA. (Pieza I; folio 170).-

En fecha 14/02/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, levanto acta en virtud de la comparecencia de las ciudadanas PINTO PEREZ GIOCONDA NATALI y GUEVARA RODRIGUEZ NERYERI DEL CARMEN, en su condición de personas responsables del cuido y vigilancia del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421, mediante la cual informaron que el mencionado ciudadano fue detenido el dia sábado 11-02-06 a la orden del Tribunal Primero de Control y se encontraba en el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folio 189).-

En fecha 16/02/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó librar oficio dirigido al Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a los fines de solicitar su autorización para trasladar al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS a este Despacho el dia 21-02-2006, a objeto de realizar la audiencia preliminar, en virtud que en fecha 14/02/2006, comparecieron las ciudadanas PINTO PEREZ GIOCONDA NATALI y GUEVARA RODRIGUEZ NERYERI DEL CARMEN, informando que el ciudadano up-supra mencionado, se encontraba a la orden de ese Tribunal. (Pieza I; folios 190 al 191).-

En fecha 21/02/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora Privada ABG. SILVIA BOCCACCIO CIULLA, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico DRA. INGRID LOPEZ, se difirió para el día 22/03/2006, en virtud de la incomparecencia del defensor Publico ABG. LUIS CESAR RUBIO y del imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421, por cuanto el mismo se encontraba a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 01 por estar incurso en la comisión de otro delito. (Pieza I; folios 192 al 193).-

En fecha 22/03/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el defensor Público, la Defensora Privada, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico DRA. INGRID LOPEZ, se difirió para el día 24/04/2006, en virtud de la incomparecencia del imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421, por cuanto no se realizo el traslado del imputado. (Pieza I; folios 207 al 208).-

En fecha 21/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno la acumulación de las causas 1C-1016-06 y 1CS069-06 (acumuladas), procedentes del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con la causa 5C194-05, seguida al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado 456 paragrafo primero del Código Penal , y en virtud de que se encontraba en un estado voluminoso se ordeno cerrar la pieza. (Pieza I, folio 220).-

En fecha 20-02-2006, se recibió escrito proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicitaba la realización de un reconocimiento en rueda de individuo a tenor de lo dispuesto en los artículos 230 y 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II; folios 01 al 08).-

En fecha 20-02-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en el cual ordeno fijar la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuo para el dia 01-03-2006. (Pieza II, folios 03 al 08).-

En fecha 01-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en el cual se ordeno diferir la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuo para el dia 07-03-2006; en virtud del informe presentado por el Alguacil Néstor Ávila mediante el cual consignaba boleta de citación de la ciudadana OLIVIER GONZALEZ NATALY MIRIAN, fue infructuosa su ubicación y se dejo mensaje al numero telefónico: 0412.995.56.34. (Pieza II, folios 15 al 20).-

En fecha 02-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, recibió oficio Nº 520-06IJLT-EA, suscrito por la COM. EGLEE ASCANIO, en su condición de Directora del Internado Judicial de los Teques, en el cual remitió anexo informe relacionado con unos hecho suscitado el día veintisiete de febrero del año en curso correspondiente al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza II, folios 25 al 28).-

En fecha 06-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en el cual acordó suspender la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuo que se encontraba fijado para el dia 07-03-2006.en virtud de que el ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, resulto herido el dia 27-02-2006, en el Internado Judicial de Los Teques y fijaría nuevamente el acto una vez conste en autos su completa recuperación, igualmente se ordeno oficiar al Internado Judicial de Los Teques a los fines de solicitándole la información del estado actual del ciudadano up-supra mencionado. (Pieza II, folios 36 al 39).-

En fecha 08-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, recibió oficio Nº 0530-06IJLT-EA, suscrito por la COM. EGLEE ASCANIO, en su condición de Directora del Internado Judicial de los Teques, en el cual informaba que desde el dia 27 del mes de febrero del presente año se encuentra recluido en el Hospital Victorino Santaella el ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS motivado a las múltiples heridas que sufrió en los hechos producidos en este Internado Judicial en esa misma fecha (Pieza II, folio 50).-

En fecha 13/03/2006, la Fiscal Primera del Ministerio Público, presento a ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, oficio N° 15F1-159-06-F, escrito acusatorio en contra del imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado 456 paragrafo primero del Código Penal y solicitaba la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 76 al 84).-

En fecha 14-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud incoada por la ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS y se ratifico la Privación Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza II, folios 85 al 88).-

En fecha 22/03/2006, la DRA. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su condición de defensora Publica del imputado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421; presento escrito a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I; folios 103 al 109).-
En fecha 10/04/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó declinar competencia del conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un caso de delitos conexos. (Pieza II, folios 122 al 124).-

En fecha 12-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, recibió oficio Nº 15F1-0797-2006-005437, suscrito por la DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual remitió anexo causa signada bajo el Nº 1C1016-06, constante de treinta y dos (32) folios útiles seguida en contra al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS (Pieza II, folios 155 al 188).-

En fecha 09/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, levanto acta de comparecencia a la ciudadana DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitaba a ese Tribunal se dejara sin efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado en fecha 17-02-2006, por ser extemporáneo en virtud de haberse presentado el acto conclusivo por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. (Pieza II, folios 189 al 190).-

En fecha 15/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, mediante auto acordo el desistimiento de la prueba de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico. (Pieza II, folios 191 al 193).-

En fecha 17/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, mediante auto acordó diferir el acto de audiencia preliminar en la presente causa la cual se encontraba fijada para el dia 16-05-2006 en virtud de que no dio despacho motivado a que se efectuó Asamblea de Empleados se acuerda diferir para el dia 13-06-2006. (Pieza II, folios 196 al 202).-

En fecha 21/02/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente los imputados, las Defensoras Publicas Penales, se difirió para el día 26/06/2006, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico. (Pieza II; folios 214 al 215).-

En fecha 13-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, recibió oficio Nº 15F3-01491-2006, suscrito por la DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual remitió anexo actuaciones relacionadas con la causa signada bajo el Nº 6C551-05, constante de tres (03) folios útiles seguida en contra al ciudadano JARAMILLO LISCANO WASHINGTON RAFAEL. (Pieza II, folios 218 al 221).-

En fecha 19-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JARAMILLO LIZCANO WASHINGTON RAFAEL. (Pieza II, folios 235 al 237).-

En fecha 21-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, mediante auto acordo oficiar al Director del Internado Judicial de los Teques, a los fines de que se le practicara evaluación médica al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza II, folios 244 al 245).-

En fecha 26/06/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente, los imputados, la Defensora Publica Penal, la Fiscal Auxiliar Tercero, el acto fue diferido para el día 14/07/2006, en virtud de la incomparecencia de las victimas. (Pieza III; folios 5 al 6).-

En fecha 14/07/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensora Publica Penal, la Fiscal Auxiliar Tercero se difirió para el día 11/08/2006, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y los imputados. (Pieza III; folios 12 al 13).-

En fecha 17/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Circunscripcional, realizo auto mediante el cual se aboco ROSA AMARISTA OROPEZA al conocimiento de la presente causa, en virtud a los linimientos establecidos por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según Resolución publicada en fecha 14 de Agosto de 2006. (Pieza III; folio 45).-

En fecha 22/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Circunscripcional, realizo auto mediante el cual se acordó remitir la presente causa a su Tribunal de origen en virtud de reincorporación del reposo otorgado a la Dra. Herminia Bravo de Freitas. (Pieza III; folio 52).-

En fecha 24/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, realizo auto mediante el cual se aboco HERMINIA BRAVO DE FREITES al conocimiento de la presente causa. (Pieza III; folio 58).-

En fecha 24/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensora Publica Penal, siendo diferida para el dia 22/09/2006, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, las victimas y los imputados. (Pieza III; folios 59 al 60).-

En fecha 22/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensora Publica Penal, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico y el imputado GUERRA PÉREZ JUAN DE JESÚS, siendo diferida para el dia 22/09/2006, en virtud de la incomparecencia del las victimas y el imputado LABRADOR RINCÓN DIXON. (Pieza III; folios 70 al 71).-

En fecha 06/10/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensora Publica Penal, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, siendo diferida para el dia 03/11/2006, en virtud de la incomparecencia de las víctimas y los imputados (Pieza III; folios 95 al 96).-

En fecha 19/10/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, recibió escrito suscrito por la DRA. MARY JOSÉ VELÁSQUEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DIXON ALEXANDER LABRADOR, mediante el cual solicita con carácter de urgencia que su defendido fuera trasladado al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza III; folios 108 al 109).-

En fecha 03/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensora Publica Penal, siendo diferida para el día 24/11/2006, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Tercero, las victimas y los imputados (Pieza III; folios 95 al 96)

En fecha 24/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 Circunscripcional, acordó la acumulación de la causa 1C10116-06, llevada por el Tribunal Primero de Control en contra del ciudadano JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, con la que se le siguió por este tribunal signada bajo el numero 5C194-05, en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de ROBO GENERICO, se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, en contra de los imputados GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, JARAMILLO LIZCANO RAFAEL y LABRADOR RINCON DIXON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.714.421, V-18.234.050 y V-15.586.155 respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas OLIVER GONZALEZ NATALY y KHOLER SMITH ROSA ELENA, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.231.997 y V- 11.036.086. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 143 al 168).-

En fecha 11/01/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, asimismo se acuerdo remitir compulsa de la presente causa a la mencionada oficina, a los fines de su distribución al Tribunal de ejecución correspondiente, en virtud de la admisión de hechos del ciudadano LABRADOR RINCON DIXON. (Pieza III, folios 205 al 207).-

En fecha 25/01/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó por auto fijar el Sorteo de Escabinos para el día 02-02-2007. (Pieza IV, folios 02 al 08).-

En fecha 02/02/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó citar a las personas seleccionadas para los Tres días siguientes de haber recibido la presente boleta. (Pieza IV, folios 14 al 26).-

En fecha 27/02/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito oficio Nº OPCEM/SLT-014-2007 proveniente de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, mediante la cual informo al Tribunal, que comparecieron ante esa oficina los ciudadanos GUERRERO CARLOS JOSE y VILLAMIZAR GARCIA EMILY, quienes fueron seleccionados para participar como escabinos en la presente causa. (Pieza IV; folio 50).-

En fecha 15/03/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia pública de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, realizo la Constitución definitiva del Tribunal Mixto, con los ciudadanos IVAN JOSE PEREZ DELGADILLO y EMILY JOSEFINA VILLAMIZAR GARCIA, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual acuerdo fijar el JUICIO ORAL y PUBLICO para el dia 26-04-2007. (Pieza IV; folios 65 al 71).-

En fecha 19/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 199, suscrito por la DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES, en su carácter de Juez Quinta de Control del Estado Miranda, mediante el cual remitió recaudos complementarios, constante de tres (03) folios útiles relativo a la causa signada con el Nº 3M-063-07. (Pieza IV; folios 82 al 86).-

En fecha 30/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 659-07-IJLT-TT, suscrito por la DRA. TERESITA TROCONIS, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual anexa constante de un (01) folio útil Informe de fecha 20-03-2007, suscrito por el Jefe de Régimen del Grupo “B” Robert Orozco, relacionado la acción cometida por el interno GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza IV; folios 98 al 99).-

En fecha 26/04/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, fue diferido para el dia 21/05/2007, en virtud de la incomparecencia de la persona seleccionada para actuar como escabino la ciudadana EMILY JOSEFINA VILLAMIZAR GARCIA (Pieza IV; folios 102 al 107).-

En fecha 30/04/2007, la DRA. FRANCIA COELLO, en su condición de defensora publica penal del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421; presento escrito mediante la cual solicitaba sea practicado examen médico legal a su defendido. (Pieza IV; folio 108).-

En fecha 09/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó oficiar a la ABG. FRANCIA COELLO a los fines de que informara donde se encontraba el acusado recluido, con el objeto de dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Régimen Penitenciario (Pieza IV; folios 110 al 112).-

En fecha 10/05/2007, la DRA. FRANCIA COELLO, en su condición de defensora publica penal del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421; presento escrito mediante la cual solicitaba la revisión de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV; folios 113 al 115).-

En fecha 21/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente la Defensora Publica Penal DRA. FRANCIA COELLO, y el acusado JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ se difirió el acto para el día 10/07/2010, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico y las personas electas a actuar como escabinos. (Pieza IV; folios 120 al 127).-

En fecha 26/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13-02-2006, en contra del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza IV; folios 132 al 138).-

En fecha 31/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, levanto acta mediante la cual se impuso al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 26-05-2007. (Pieza IV; folio 147 ).-

En fecha 19/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 24-09-2007, en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio no dio despacho, por cuanto la Juez se encontraba de Reposo Medico. (Pieza IV, folios 158 al 165).-

En fecha 20/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 199, suscrito por la DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES, en su carácter de Juez Quinta de Control del Estado Miranda, mediante el cual remitió recaudos complementarios constante de cinco (05) folios útiles relativo a la causa signada con el Nº 3M-063-07. (Pieza IV; folios 166 al 172).-

En fecha 10/08/2007, la DRA. FRANCIA COELLO, en su condición de defensora publica penal del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421; presento escrito mediante la cual solicito la revisión de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.(Pieza IV; folios 178 al 180).-

En fecha 10/08/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13-02-2006, en contra del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza IV; folios 185 al 192).-

En fecha 24/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal y el acusado JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ siendo diferido para el dia 29/10/2007, en virtud de la incomparecencia de las personas electas a actuar como escabinos y las victimas. (Pieza V; folios 4 al 10).-

En fecha 28/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual se acordó solicitar nuevamente el traslado del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza V; folios 11 al 12).-

En fecha 03/10/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acordó solicitar nuevamente el traslado del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza V; folios 19 al 20).-

En fecha 05/10/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, levanto acta mediante la cual impuso al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 13-08-2007. (Pieza V; folio 21 ).-

En fecha 30/10/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 04-12-2007, en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio no dio despacho. (Pieza V, folios 24 al 31).-
En fecha 04/12/2007, la DRA. FRANCIA COELLO, en su condición de defensora publica penal del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421; presento escrito mediante la cual solicito la revisión de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha siendo la oportunidad legal a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, el ciudadano IVAN JOSE DELGADO en su carácter de escabino y el acusado JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ fue diferido para el dia 05/02/2008, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana EMILY JOSEFINA VILLAMIZAR GARCIA electa a actuar como escabino y las victimas (Pieza V; folios 45 al 50).-

En fecha 19/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13-02-2006, en contra del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza V; folios 56 al 66).-

En fecha 08/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, levanto acta mediante la cual impuso al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 04-12-2007. (Pieza V; folio 67 ).-

En fecha 15/01/2008, la DRA. FRANCIA COELLO, en su condición de defensora publica penal del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421; presento escrito mediante la cual solicito se ordenara el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad de su defendido. (Pieza V; folios 78 al 79).-

En fecha 15/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibe oficio Nº 0153-08-IJLT-NM, suscrito por la Dra. Naomar Mijares, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual anexa constante de dos (02) folios útiles informe concerniente a la detención de un túnel en las áreas internas del pabellón 1, asimismo informo que el interno GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, fue trasladado a la casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso. (Pieza V; folios 80 al 82).-

En fecha 18/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerdo abocarse al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó diferir el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 28-02-2008, en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio no dio despacho. (Pieza V, folios 84 al 91).-

En fecha 27/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibe oficio Nº 0181-08, suscrito por la Com. Eglee Ascanio, en su carácter de Directora Regional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraiso, mediante el cual informo que el dia 07-02-2008, ingreso a este centro de reclusión procedente del Internado Judicial de Los Teques el interno GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza V; folio 97).-

En fecha 04/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual decreto el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza V; folios 100 al 105).-

En fecha 11/03/2008, la DRA. FRANCIA COELLO, en su condición de defensora publica penal del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421; presento escrito mediante la cual solicito se decretara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en virtud que han permanecido detenidos por un lapso de veintinueve meses y tres días sin que se le haya efectuado el Juicio. En esa misma fecha se dicto auto mediante la cual se considero inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la solicitud, en virtud que en fecha 06-03-2008 este Juzgado dicto decisión mediante la cual decretó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar acuerdo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza V, folios 111 al 113).-

En fecha 14/03/2008, la DRA. FRANCIA COELLO, en su condición de defensora publica penal del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS; titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421; presento escrito mediante la cual consigno recaudos constante de ocho (08) folios útiles a los fines de dar cumplimiento con los requisitos exigidos con la medida impuesta al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. En esa misma fecha se recibió oficio Nº 419-08 suscrito por el ABG. NAOMAR MIJARES, en su condición del Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual ratifico informo que el interno GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, se encontraba recluido en ese internado por un tiempo mayor a dos años.(Pieza V; folios 117 al 127).-

En fecha 18/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, levanto acta a las ciudadanas PEREZ IDELMAR y LOPEZ JIMÉNEZ LEIDY en donde se comprometieron a cumplir con el cuido y vigilancia del ciudadano JUAN DE JESUS GUERRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que verificara la dirección de las personas constituidas como personas responsables del ciudadano JUAN DE JESUS GUERRA. (Pieza V, folios 130 al 132).-

En fecha 31/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº192-08 suscrito por el T.S.U. ARMANDO JOSE CASTILLO, en su carácter de Jefe del Alguacilazgo del Estado Miranda mediante el cual remitió anexo informe de verificación de datos solicitados mediante oficio Nº 138. En esa misma fecha se acordó librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano JUAN DE JESUS GUERRA, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04-03-2008, mediante la cual decreto el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 133 al 138).-

En fecha 03/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante acta levantada al ciudadano JUAN DE JESUS GUERRA, a los fines de darse por notificado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 04-03-2008, en la cual acordó decretar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar acordó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal . (Pieza V, folio 147).

En fecha 08/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 06-02-2008, en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio no dio despacho. (Pieza V, folios 148 al 155).-
En fecha 14/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 500-02, suscrito por la ABG. NAOMAR MIJARES, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informo que el interno GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, se encontraba recluido en ese internado desde el 11-02-2006, a la orden de este tribunal, por un tiempo mayor a dos años siendo posible un retardo procesal. (Pieza V, folio 160).-

En fecha 22/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 0905-08, suscrito por la Com. Eglee Asacanio, en su carácter de Directora Regional de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso, mediante el cual informo que el interno GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, egreso de ese Internado Judicial mediante oficio Nº 163-08 y boleta de excarcelación 004-08, por instrucciones de este Juzgado. (Pieza V, folio 162).-

En fecha 06/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, siendo diferido para el dia 08/07/2008, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana de las personas electas a actuar como escabinos, las victimas y el imputado (Pieza V; folios 163 al 169).

En fecha 08/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, siendo diferido para el dia 06/08/2008, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana de las personas electas a actuar como escabinos, las victimas y el imputado. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno realizar llamada telefónica a la persona responsable del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, en virtud de que siendo las doce horas del mediodía no ha comparecido al acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO. Igualmente en esa misma fecha se realizo acta de comparecencia al ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, donde se dio por notificado del diferimiento realizado en virtud de su incomparecencia, asimismo se le informo la nueva fecha para la celebración del mismo, informando el up-supra mencionado que no le llego ninguna boleta y suministro su dirección exacta, vista el acta se dicto auto en donde se ordeno comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, con la finalidad de verificar la dirección suministrada por el ciudadano GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS. (Pieza V; folios 182 al 184 y 186 al 187).

En fecha 17/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº545-08 suscrito por el T.S.U. ARMANDO JOSE CASTILLO, en su carácter de Jefe del Alguacilazgo del Estado Miranda mediante el cual remitió informe de verificación de datos solicitados mediante oficio Nº 672. (Pieza VI, folios 02 al 04).

En fecha 11/08/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 06-10-2008, en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio no dio despacho. (Pieza VI, folios 08 al 15).-

En fecha 06/10/2008, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente la Defensora Publica Penal y el escabino DELAGADO IVAN JOSE siendo diferido para el dia 24/11/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, de las victimas, la ciudadana VILLAMIZAR GARCIA EMILY, en su condición de escabino y el imputado (Pieza VI; folios 24 al 25).

En fecha 08/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en su oportunidad no se libraron las respectivas boletas de notificación. En esa misma fecha se acordó oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de coadyuvar para contactarlo vía telefónica y asegurar su comparecencia al acto al acusado JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ (Pieza VI; folios 26 al 33).

En fecha 24/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente la Defensora Publica Penal y el escabino VILLAMIZAR GARCIA EMILY siendo diferido para el dia 19/01/2009, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, de las victimas, el ciudadano DELGADILLO IVAN JOSE, en su condición de escabino y el imputado. (Pieza VI; folios 46 al 48).

En fecha 26/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en su oportunidad no se libraron las respectivas boletas de notificación. (Pieza VI; folios 49 al 56).

En fecha 19/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante nota secretarial se dejo constancia que se ordeno realizar llamada telefónica al ciudadano PEREZ DELGADILLO IVAN JOSE, con el fin de notificarle del acto de Juicio Oral y Publico, arrojando resultado negativo, procediéndose a dejar mensaje en la contestadota del referido numero móvil. En esa misma fecha siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, la escabino VILLAMIZAR GARCIA EMILY y el imputado siendo diferido para el dia 10/03/2009, en virtud de la incomparecencia de las victimas y el ciudadano DELGADILLO IVAN JOSE, en su condición de escabino. (Pieza VI; folios 62 al 64).

En fecha 19/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en su oportunidad no se libraron las respectivas boletas de notificación. (Pieza VI; folios 79 al 84).

En fecha 10/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, siendo diferido para el dia 22/04/2009, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los ciudadano DELGADILLO IVAN JOSE y VILLAMIZAR GARCIA EMILY, en su condición de escabinos y el imputado. (Pieza VI; folios 92 al 93).

En fecha 19/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta de comparecencia realizada al ciudadano JUAN JESUS GUERRA PEREZ, en la cual se dio por notificado del diferimiento del acto de Juicio Oral y Publico, en la causa seguida en su contra. (Pieza VI; folio 94).

En fecha 27/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en su oportunidad no se libraron las respectivas boletas de notificación. (Pieza VI; folios 95 al 100).

En fecha 02/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acordo la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en su oportunidad no se libro el respectivo oficio dirigido a la Coordinación de Participación Ciudadana. (Pieza VI; folios 101 al 102).

En fecha 22/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal y el acusado siendo diferido para el dia 27/05/2009, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los ciudadano DELGADILLO IVAN JOSE, VILLAMIZAR GARCIA EMILY, en su condición de escabinos. (Pieza VI; folios 103 al 104).

En fecha 24/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en su oportunidad no se libraron las respectivas boletas de notificación. (Pieza VI; folios 105 al 109).

En fecha 27/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, se difirió el acto para el día 22/06/2009, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los ciudadanos DELGADILLO IVAN JOSE, VILLAMIZAR GARCIA EMILY, en su condición de escabinos. (Pieza VI; folios 124 al 125).

En fecha 05/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en su oportunidad no se libraron las respectivas boletas de notificación. (Pieza VI; folios 126 al 130).

En fecha 22/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, la ciudadana VILLAMIZAR GARCIA EMILY, electa para actuar como escabino y el acusado y se difirió el acto para el día 21/10/2009, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los ciudadanos DELGADILLO IVAN JOSE, en su condición de escabinos. (Pieza VI; folios 138 al 139).

En fecha 27/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en su oportunidad no se libraron las respectivas boletas de notificación. (Pieza VI; folios 143 al 146).

En fecha 21/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, el ciudadano DELGADILLO IVAN JOSE, en su condición de escabino, se difirió para el día 27/01/2010, en virtud de la incomparecencia de las víctimas, el ciudadano VILLAMIZAR GARCIA EMILY, en su condición de escabino y el acusado. (Pieza VI; folios 156 al 163).

En fecha 27/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº DAREM/OPCEM 0194/2009, de fecha 26-10-2009, suscrito por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, mediante el cual informo que se comunico telefónicamente el dia y hora que tienen que comparecer a los ciudadanos electos actuar como escabinos. (Pieza VI; folio 165).

En fecha 27/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, el ciudadano DELGADILLO IVAN JOSE, electa para actuar como escabino, en consecuencia se difirió para el día 21/10/2009, en virtud de la incomparecencia de las victimas, el ciudadano VILLAMIZAR GARCIA EMILY, en su condición de escabino y el acusado. (Pieza VI; folios 176 al 181).
En fecha 02/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº DAREM/OPCEM 086/2010, de esta misma fecha, suscrito por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, mediante el cual informo que se comunico telefónicamente el dia y hora que tienen que comparecer a los ciudadanos electos actuar como escabinos. (Pieza VI; folio 165).

En fecha 20/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 09-06-2010, en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio no dio despacho. (Pieza VI, folios 190 al 198).-

En fecha 09/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual me aboque al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, se acordó diferir el acto para el día 12/07/2009, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los ciudadanos VILLAMIZAR GARCIA EMILY y DELGADILLO IVAN JOSE, electos para actuar como escabinos y el acusado. (Pieza VII; folios 11 al 18).

En fecha 12/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, Defensora Publica Penal, se difirió el acto para el día 29/09/2009, en virtud de la incomparecencia de las victimas, los ciudadanos VILLAMIZAR GARCIA EMILY y DELGADILLO IVAN JOSE, en su condición de escabinos y el acusado. (Pieza VII; folios 27 al 34).

En fecha 29/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO encontrándose presente el ciudadano DELGADILLO IVAN JOSE, se difirió para el día 27/10/2009, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Publica, las victimas, los ciudadanos VILLAMIZAR GARCIA EMILY y DELGADILLO IVAN JOSE, electos para actuar como escabinos, en su condición de escabinos y el acusado (Pieza VII; folios 49 al 57).

En fecha 05/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual ordeno la certificación de las copias fotostáticas del libro de presentaciones, a los fines de verificar el cumplimiento de dichas presentaciones del ciudadano JUAN DE JESUS GUERRA. (Pieza VII, folio 60).-

En fecha 15/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº DAREM/OPCEM 323/2010, de esta misma fecha, suscrito por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, mediante el cual informo que se comunico telefónicamente el dia y hora que tienen que comparecer a los ciudadanos electos actuar como escabinos (Pieza VI; folio 71).

En fecha 27/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO y por cuanto a la hora pautada este Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el Nª 3U-208-10, es por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda no fijar fecha de diferimiento y pronunciarse por auto separado en virtud que hasta la presente fecha el acusado JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ, no ha comparecido a dichos actos y ha incumplido con las presentaciones (Pieza VII; folio 72 ).

IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.421, se evidencio que en fecha 01-04-2008, se le acordó la libertad bajo la boleta de excarcelación Nº 004-2008, de esa misma fecha, fijando posteriormente el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha fijado en QUINCE (15) OCASIONES, de las cuales por auto se realizaron dos (02) fijaciones, es decir que se realizaron TRECE (13) ACTAS DE DIFEREMIENTOS, de los cuales en SIETE (07) OCASIONES no se ha presentado a los actos y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, aunado a ello de la verificación del régimen de presentaciones llevadas en el Libro se evidencio que no cumple con las misma desde el día 17-09-2010.

En consecuencia, de lo anteriormente dicho se evidencio que el acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.421, no ha dado cumplimiento con la medida cautelar otorgada, de las presentaciones de cada ocho (08) días por ante este Tribunal, aunado a ello, de la incomparecencia injustificada a los diversos actos fijados por este Tribunal.
Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado, es obligación del acusado cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se le señalo en fecha 03-04-2008, al acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.421, antes identificado, en Acta de Audiencia de Imposición, que corre inserta en la pieza V; folio 147, que: “…Me doy por notificado de la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2008 y me comprometo a cumplir con los requisitos exigidos por el Tribunal, a presentarme cada ocho (08) días ante la sede de este Despacho específicamente los días viernes, es todo….”; estima quien aquí decide, que al verificarse el incumplimiento del acusado, se presume el peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la Orden de Captura.
Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)


Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del mismo a las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 04-03-2008, como lo es el régimen de presentaciones a que está obligado la acusado, de cada ocho (08) días ante este Tribunal, y la no comparecencia injustificada para la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA LA CAPTURA , otorgada al acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.421, y en su lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad del mismo, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión; todo ello con base en lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA CAPTURA del acusado GUERRA PEREZ JUAN DE JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.714.421, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 24-11-1981, EDAD 29 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO BUHONERO, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN BARRIO PAN DE AZUCAR, CALLE 24 DE JULIO, CASA Nº 132, CERCA DE UNA CANCHA DE BASKET, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE JOSE GONZALEZ (F) Y ROSA DE GONZALEZ (V), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 470 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanos OLIVER GONZALEZ NATALY y KHOLER SMITH ROSA ELENA, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, antes de ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, con el fin de imponerlo de esta decisión. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-063-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-063-07
Causa de Fiscalia: 15F2-174-07
Decisión constante de veinte y ocho (28) folios útiles
Sin Enmienda.