REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 20 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3M-149-08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.235.005, FECHA DE NACIMIENTO: 19-05-1986; EDAD 21 AÑOS; HIJO DE ANA ISABEL ZAMBRANO (V) Y ANTONIO ALBERTO FREITES (V), Y CON RESIDENCIA EN AVENIDA BERMUDEZ, EDIFICIO ESTOLAY, PISO 2, APARTAMENTO 04, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.-
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. /DEFENSA: DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO; DEFENSORA QUINTA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES. /VICTIMA: NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN /ACUSADO: DE FREITAS ANTONIO ALBERTO
; NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.277.416, DE 38 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 18-06-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA MATA, CALLE SAN FERNANDO, CASA N° 9, LOS TEQUES MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN RELACION CON EL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las solicitudes realizada por la profesional del derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en representación del acusado ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.005, la cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-12-10, constante de cinco (05) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 15-12-10, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 04-05-2008 y en la audiencia de preliminar de fecha 08-07-2008, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
DE FREITAS ANTONIO ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda; estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-18.235.005, fecha de nacimiento: 19-05-1986; edad 21 Años; hijo de Ana Isabel Zambrano (V) y Antonio Alberto Freites (V), y con residencia en la avenida Bermúdez, edificio estolay, piso 2, apartamento 04, Los Teques estado Miranda.
II
De la identificación de la victima
NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN; natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 10.277.416, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1969, estado civil soltera; profesión u oficio chofer, residenciada en el sector la mata, calle san fernando, casa N° 9, Los Teques Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
III
De las solicitudes realizadas por la defensora publica penal
La profesional del derecho DRA CARMEN MARIA TOVAR TORO, en representación del acusado ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.005, solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, argumentando lo siguiente en cada uno de los escritos:
“……Quien suscribe, CARMEN MARÍA TOVAR TORO, Defensora Pública 5° Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda Extensión Los Teques, en mi condición de defensa de la ciudadana ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Idenudad Número V-18.325.005, a quien se le sigue causa N° 3M-149-08 por ante ese Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, acudo ante usted muy respetuosamente para exponer lo
siguiente:
En fecha 13/12/2010 comparece' por ante esta sede Defensoril el ciudadano ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, quien solicito a éste Despacho tramitar ante el Juzgado que sigue su causa lo siguiente:
"COMPAREZCO A LOS FINES DE CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO A MI NOMBRE, EXPEDIDA POR EL RESTAURANTE RANCHO TEQUEÑO, DONE PRESTO MIS SERVICIOS COMO POLLERO DESDE EL 15/06/2010, A FINES DE SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE M PRESENTACIONES EN VIRTUD QUE ME PRESENTO ANTE EL TRIBUNAL CADA OCHO (8) DÍAS Y SE ME HACE DIFÍCIL PEDIR PERMISO TAN SEGUIDO" (Destacado de la Defensa /Remito copia del acta in comento y originales de constancias mencionadas ut-supra)
En otro orden de ideas en prudente destacar el contenido del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cita textualmente lo siguiente:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. ..." (Subrayado de la Defensa)
Ahora bien ciudadano Juez, en razón de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto mi defendido hasta la presente ha cumplido cabalmente con la Medida Cautelar de presentación impuesta por su Despacho aunado al hecho que se encuentra laborando, solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a mi defendido y le sea alargado el lapso de presentación ante el Juzgado a su digno cargo.
PETITORIO
Esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita formalmente sea Revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 12/05/2010, al ciudadano ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.325.005 y LE SEA ALARGADO EL LAPSO DE PRESENTACIÓN ante el Juzgado a su cargo.
Es justicia que espero en la ciudad de Los Teques a la fecha de su presentacion…”
IV
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 17-12-2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.005, siendo que la Abg. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, secretaria suplente adscrita a este Despacho emitió del programa de presentaciones llevados por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones, mediante la cual se evidencio que el acusado de autos en veinte (20) oportunidades, se presento ante la sede de este Circuito, siendo las siguientes: 09-07-10, 16-07-10, 23-07-10, 30-07-10, 06-08-10, 13-08-10, 20-08-10, 03-09-10, 24-09-10, 01-10-10; 08-10-10; 15-10-10; 22-10-10; 05-11-10, 12-11-10, 19-11-10, 26-11-10, 03-12-10 y 10-12-10; cumpliendo a cabalidad con el régimen impuesto en fecha 12-05-2010 por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de presentaciones cada OCHO (08) DÍAS.-
En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN y evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.005, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-12-10, constante de cinco (05) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 15-12-10, en representación del acusado en representación del acusado ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.005, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-12-10, constante de cinco (05) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 15-12-10, en representación del acusado DE FREITAS ANTONIO ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.235.005, FECHA DE NACIMIENTO: 19-05-1986; EDAD 21 AÑOS; HIJO DE ANA ISABEL ZAMBRANO (V) Y ANTONIO ALBERTO FREITES (V), Y CON RESIDENCIA EN EL RINCON CALLE FLOR DE MAYO CASA S/N° DE COLOR BLANCA, LOS TEQUES MINUCIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE OCHO (08) DIAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el la profesional del derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.005, para el día VIERNES, 14 DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-149-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-149/08
Causa del C.I.C.P.C.: H-853.977.-
Causa de Fiscalia: 15F1-0581-2008
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.