REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 20 de diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-262-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO SUCRE; ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.022.903, FECHA DE NACIMIENTO: 30-11-1982; EDAD 28 AÑOS; HIJO DE ZORAIDA RAUSEO (V) Y ANIBAL ESPINOZA (V), Y CON RESIDENCIA EN LA LIBERTAD, TELARES PALO GRANDE, ZONA 1, CALLEJON DON MIGUEL PEREZ, CASA N° 34, AL LADO DEL ABASTO DORIS, CARICUAO, DISTRITO CAPITAL.

DEFENSA: DR. ORLANDO ALVAREZ, DEFENSOR PRIVADO; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 65.961; CON DOMICILIO PROCESAL EN: EDIFICIO SAN JACINTO DE GRADILLAS A SAN JACINTO, , PISO 05, OFICINA 05, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL TELEFONOS: 0414-543.02.46 Y 0414-154.47.04.

FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: BERRIOS JUDITH JANETH; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.773.959, DE 40 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-12-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN LA VIA CARRETERA VIEJA DE LAS TEQUES, SECTOR PUERTA VERDE, CASA NUMERO 32, PARROQUIA MACARAO, ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las solicitudes realizada por el profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ, en representación del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, las cuales fueron presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-12-10 y 13-12-10, la primera constante de un (01) folio útil y la segunda de dos (02) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional las recibió en fecha 08-12-10 y 13-12-10, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 15-04-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 24-08-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 456 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS JUDITH JANETH, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL, de nacionalidad venezolano, natural del estado Sucre; estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-16.022.903, fecha de nacimiento: 30-11-1982; edad 28 años; hijo de Zoraida Rauseo (v) y Aníbal Espinoza (v), y con residencia en La Libertad, Telares Palo Grande, Zona 1, Callejón Don Miguel Pérez, Casa N° 34, al lado del Abasto Doris, Caricuao, Distrito Capital.

II
De la identificación de la victima

BERRIOS JUDITH JANETH; titular de la cedula de identidad N° V-8.773.959, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1969, estado civil soltera; profesión u oficio comerciante, residenciada en La Via Carretera Vieja de Las Teques, Sector Puerta Verde, Casa Numero 32, Parroquia Macarao, Estado Miranda.

III
De las solicitudes realizadas por el profesional del derecho


El profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ, en representación del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, en el primer escrito solo realizo la solicitud y no fundamento su solicitud, no obstante en el segundo escrito remitió anexo constancia de lo alegado, argumentando lo siguiente en cada uno de los escritos:

“……yo, ORLANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S:A bajo el nro 65.961, defensor privado del Ciudadano ÓSCAR ESPINOZA, ocurro ante usted respetuosamente para exponer:
Mi defendido tiene actualmente un régimen de presentación mensual, impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, durante la celebración de la Audiencia Preliminar. Desde entonces ha transcurrido más de tres meses. El actualmente está trabajando y este traslado para el tribunal quincenalmente le ocasiona inconvenientes en su relación laboral. Por todo lo anteriormente expuesto le solicito respetuosamente a usted amplíe el régimen de presentación actual. Los Teques, a la fecha de su presentación. Otro si: El régimen de presentaciones que tiene mi defendido actual es quincenal no mensual…”
“……yo, ORLANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S:A bajo el nro 65.961, defensor privado del Ciudadano ÓSCAR ANIBAL ESPINOZA, ocurro ante usted respetuosamente para exponer: consigno en este momento original de la constancia de trabajo de mi defendido y solicito respectuosamente se pronuncie sobre la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones. Los Teques, a la fecha de su presentación.….”.

IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 17-12-2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, siendo que la Abg. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, secretaria suplente adscrita a este Despacho emitió del programa de presentaciones llevados por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones, mediante la cual se evidencio que el acusado de autos en siete (07) oportunidades, se presento ante la sede de este Circuito, siendo las siguientes: 15-09-10; 29-09-10; 13-10-10; 27-10-10; 10-10-10; 24-10-10 y 08-12-10; cumpliendo a cabalidad con el régimen impuesto en fecha 24-08-2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS.-

En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 456 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS JUDITH JANETH y evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ, en sus escritos presentados en fecha 07-12-10 y 13-12-10, la primera constante de un (01) folio útil y la segunda de dos (02) folios útiles ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y este Órgano Jurisdiccional las recibió en fecha 08-12-10 y 13-12-10, respectivamente, en representación del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ, en representación del acusado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO SUCRE; ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.022.903, FECHA DE NACIMIENTO: 30-11-1982; EDAD 28 AÑOS; HIJO DE ZORAIDA RAUSEO (V) Y ANIBAL ESPINOZA (V), Y CON RESIDENCIA EN LA LIBERTAD, TELARES PALO GRANDE, ZONA 1, CALLEJON DON MIGUEL PEREZ, CASA N° 34, AL LADO DEL ABASTO DORIS, CARICUAO, DISTRITO CAPITAL, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, para el día VIERNES, 14 DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-262-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





































Causa: 3M-262/10
Causa del C.I.C.P.C.: I-394.847
Causa de Fiscalia: 15F1-1249-2010
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.