REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


ASUNTO: 3M-103/07

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
JUEZ ESCABINO TITULAR I : NELLY CORREA
JUEZ ESCABINO TITULAR II: ARLENYS REGINA LUGO BURNETT
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BARRAEZ JOSE ALEJANDRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.481.077, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 30-06-1978, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ELIZABETH BARRAEZ (V) Y DE JOSE DAVID PEREIRA (V), RESIDENCIADO: EL VIGÍA, CALLEJÓN SAN RAFAEL, CASA Nº 8, TELÉFONO 0414-279.12.25 DE SU MADRE.

DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BARRAEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.481.077; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

BARRAEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.077, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, Nacido el día 30-06-1978, de 32 Años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Elizabeth Barraez (V) y de José David Pereira (V), Residenciado: El Vigía, Callejón San Rafael, Casa Nº 8, Teléfono 0414-279.12.25 De Su Madre.
II
De la incidencia del juicio oral y publico

Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por no encontrarse algunos los medios de pruebas y una vez verificado que no existía ningún otro órgano de prueba para incorporar al Juicio Oral y Público, el Tribunal informo al Representante del Ministerio Publico que de los medios de pruebas ofrecidos faltaban por incorporar la deposición del experto NERIO E. CARRERO, profesional I, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser unos de los expertos que suscribieron la experticia química botánica Nº 9700-130-5556, de fecha 09-07-07 y de la ciudadana ARTEAGA REINA NERI BAUTISTA, en su condición de testigo presencial, se determino que faltaban por incorporar dos (02) órganos de pruebas, el Tribunal le solicito al Representante Fiscal informara sobre la diligencia practicada para la comparecencia de los expertos y testigo referencia y manifestó lo siguiente:

“….En relación a la ciudadana Arteaga Reina Bautista, el Ministerio Público se comunico vía telefónica y por medio de boleta e informaron que no se encontraba y se tiene constancia el cual riela en la hoja del Ministerio Público siendo que la misma es inquilina o es una casa de vecindad y que en el momento no estaba, yo sin embargo deje la información y los números de la fiscalía, sin embargo no hemos obtenido respuesta, así como los números personales de la señora no caen, parece que estuvieran fuera de servicio, en relación al funcionario Nerio Carrero, adscrito a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se realizo la notificación directamente con su superior inmediato, no tenemos resultas en relación a este órgano de prueba. Esta representación fiscal solicita que se haga comparecer a este experto y a la ciudadana ya que es importante que todos los medios de pruebas concurran, por ello solicito se agoten todas las vías posibles en virtud que no tenemos todas las resultas recibidas, es todo…".
De igual manera, se le concedió el derecho a la Defensora Publica Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, expuso lo siguiente:

“…Ante todo pido disculpas, porque tenía dos actos fijados a las 9 a.m., y por eso no pude asistir a tiempo. En relación a lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público sorprende a la defensa, en relación a Nerio Carrero ya vino un experto que practico la experticia, y no hubo contradictorio, en relación a la testigo se han agotado las vías, estamos hablando de un caso del 2007, este es el segundo juicio que se hizo, si desde el 2007 no se ha ubicado a la testigo que mas vamos hacer, se hicieron las diligencias necesarias, para que volverlo a diferir, le pido a la fiscal que prescinda de sus testigos ya que su testigo no aparece y no va a venir, si hasta ahora no se han podido ubicar no creo que asistan, es todo…".

III
De los fundamento de hecho y de derecho


El Tribunal Mixto una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, se observo que en ese estado faltaban por incorporar la deposición del funcionario NERIO E. CARRERO, profesional I, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser unos de los expertos que suscribió la experticia química botánica Nº 9700-130-5556, de fecha 09-07-07, a quien se le libro boleta de citación en fecha 20-09-11, por medio del Director del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se oficio al Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico, a los fines de que coadyuvara con el Tribunal para garantizar su comparecencia al acto del Juicio Oral y Público, informando que dada el número de diligencias que deben realizar los expertos al comparecer uno de ellos no se traslada el otro que la suscribió.

En lo que se refiere a la ciudadana ARTEAGA REINA NERI BAUTISTA, en su condición de testigo presencial, en las actuaciones no cursaba su dirección, en tal sentido desde el día 29-09-10, se libro oficio al Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico, a los fines de que garantizara la comparecencia de los mismos al acto y visto que se habían realizado dos audiencias mas y no se tenía información alguna se ordeno oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con el objeto de informar que hasta la presente fecha el Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico no había suministrado al Tribunal la dirección de los testigos y tampoco había realizado diligencia alguna para garantizar su comparecencia, por tal motivo en el acto del día 09-11-10 el Representante Fiscal suministro la dirección de residencia de los testigos y se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que realizara las respectivas citaciones, las cuales fueron consignadas por ser por el alguacil Vides y Wilson Carrillo, en donde indicaron que en el lugar los vecinos manifestaron no conocerla y en la casa N° 12 , no se ubico y en los números telefónicos que aparece en la boleta no pudo ser ubicadas. En tal sentido, en fecha 19-11-10, se ordeno librar oficios a los Asesores Jurídicos y a los Directores del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y de la Policía del Municipio Salías, y no se obtuvo información y por parte del Fiscal del Ministerio Publico en la audiencia del día 03-12-10, manifestó que el residencia no se encontraba la ciudadana y el numero aportado no es atendido, nos obstante se le suministro el numero de la fiscalía y hasta el momento no se ha recibido información alguna, motivo por el cual no se garantizo su presencia.

Ahora bien, si bien es cierto tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto, considero que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal y SE PRESCINDIO de incorporar de las testimoniales del funcionario NERIO E. CARRERO, profesional I, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser unos de los expertos que suscribió la experticia química botánica Nº 9700-130-5556, de fecha 09-07-07 y de la ciudadana ARTEAGA REINA NERI BAUTISTA, en su condición de testigo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, en su condición de Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico y la y la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIALES del funcionario NERIO E. CARRERO, profesional I, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser unos de los expertos que suscribió la experticia química botánica Nº 9700-130-5556, de fecha 09-07-07 y de la ciudadana ARTEAGA REINA NERI BAUTISTA, en su condición de testigo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO


NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


LA JUEZ ESCABINO TITULAR I LA JUEZ ESCABINO TITULAR II
NELLY CORREA ARLENYS REGINA LUGO BURNETT
N° V-5.420.866 N° V-11.044.360

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3M-103-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo la una hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-103/07
Causa de Fiscalia: 15F19-183-2007
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin enmienda.