REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3U-191/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
YOEL ENRIQUE PEREZ NAVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.675.346, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 23-01-1977, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMERO AÑO, HIJO DE MARIA NAVAS (V) Y WILLIAN PEREZ (V), RESIDENCIADO EN: LA ESTRELLA, FINAL CALLE VARGAS, AVENIDA BOLÍVAR, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0414-027.64.85 (HERMANO).
YANIS ASDRUBAL NAVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.233.904, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 07-11-1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, HIJO DE MARIA NAVAS (V) Y DESCONOCE, RESIDENCIADO EN: LA ESTRELLA, FINAL CALLE VARGAS, AVENIDA BOLÍVAR, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0414-027.64.85 (HERMANO).
DEFENSA: DR. PEDRO JOSE VERENZUELA SANCHEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.281.606; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 124.864; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA JOSE MANUEL ALVAREZ CON AVENIDA BOLIVAR, MINI CENTRO COMERCIAL CALITA, PISO N° 1, OFICINA N° 1, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0424-224-79-70
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ENCABEZADO DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, EN EL CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO EN EL ARTIUCLO 88 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos YOEL ENRIQUE PEREZ NAVAS y YANIS ASDRUBAL NAVAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.675.346 y V-18.233.904; respectivamente; por la comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 83 del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
I
De la identificación de los acusados
YOEL ENRIQUE PEREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.675.346, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día 23-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: primero año, hijo de MARIA NAVAS (V) y WILLIAN PEREZ (V), residenciado en: La Estrella, final calle Vargas, Avenida Bolívar, casa S/N, cerca de la cancha, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-027.64.85 (hermano).
YANIS ASDRUBAL NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.904, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día 07-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: sexto grado, hijo de MARIA NAVAS (V) y desconoce, residenciado en: La Estrella, final calle Vargas, Avenida Bolívar, casa S/N, cerca de la cancha, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-027.64.85 (hermano).
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por no encontrarse algunos los medios de pruebas y una vez verificado que no existía ningún otro órgano de prueba para incorporar al Juicio Oral y Público, el Tribunal informo al Representante del Ministerio Publico que de los medios de pruebas ofrecidos faltaban por incorporar la deposición de la funcionaria ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Publico como lo fue la funcionaria KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA; experta profesional I, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser unos de los expertos que suscribió la experticia botánica Nº 9700-130-918, de fecha 26-01-09, los testigos presenciales MONTILLA BASTISTA EDWAR ALFREDO y TULIO FIERRO SERVIO ORTEGA, por parte del Fiscal del Ministerio Publico y por parte del defensor privado faltaba por incorporar al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ NAVAS, en su condición de testigo presencial, en donde se determino que faltaban por incorporar cuatro (04) órganos de pruebas, el Tribunal le solicito al Representante Fiscal DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, manifestó lo siguiente:
“…Esta representación fiscal visto que compareció un funcionario adscrito a la división de toxicología prescinde de la ciudadana Karibay Del Valle Rivas Vizcaya, así mismo de los testigos faltantes, es todo…”.
De igual manera, se le concedió el derecho al Defensor Privado DR. PEDRO JOSE VERENZUELA SANCHEZ, expuso lo siguiente:
“…Esta defensa solicita se desestime los medios de prueba aportados en su oportunidad legal y se adhiere a la solicitud fiscal, es todo…”.
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, con respeto a la experta KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, funcionaria que suscribió la experticia botánica Nº 9700-130-918, de fecha 26-01-09, y quien fuera citada por medio de la fuerza pública en siete (07) oportunidades por medio de su superior jerárquico y no se obtuvo respuesta alguna por parte del superior jerarquico y el representante fiscal y en lo que se refiere a los testigos presenciales MONTILLA BASTISTA EDWAR ALFREDO y TULIO FIERRO SERVIO ORTEGA, se obtuvo la información de su dirección en fecha 23-11-10, ordenando su citación por medio del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y hasta la presente fecha no se recibió información sobre la comisión asignada con respecto al ciudadano MONTILLA BASTISTA EDWAR ALFREDO y el ciudadano TULIO FIERRO SERVIO ORTEGA, se recibió oficio N° Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda/DG/01/N° 693/2010, de fecha 21-12-10, en donde se remitía acta policial en donde informaba que el ciudadano antes mencionado ya no vivía en el lugar y se Representante del Ministerio Publico no los pudo ubicar y por ultimo en lo que se refiere al testigo presencial RICHARD JOSE PEREZ NAVAS ofrecido por el defensor privado en siete (07) oportunidades fue citado por teléfono y personalmente y no compareció al acto y el Defensor Privado prescindió del el por no ser imprescindible.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Privado y SE PRESCINDIO DE LA TESTIMONIAL de la de la funcionaria KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA; experta profesional I y los testigos presenciales MONTILLA BASTISTA EDWAR ALFREDO y TULIO FIERRO SERVIO ORTEGA, por parte del Fiscal del Ministerio Publico y por parte del defensor privado faltaba por incorporar al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ NAVAS, en su condición de testigo presencial, en la presente causa seguida en contra de los acusados YOEL ENRIQUE PEREZ NAVAS y YANIS ASDRUBAL NAVAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.675.346 y V-18.233.904; respectivamente; por la comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 83 del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, en su condición de Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico y el Defensor Privado DR. PEDRO JOSE VERENZUELA SANCHEZ, de PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de la de la funcionaria KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA; experta profesional I adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser uno de los funcionario que suscribió la experticia botánica Nº 9700-130-918, de fecha 26-01-09 y los testigos presenciales MONTILLA BASTISTA EDWAR ALFREDO y TULIO FIERRO SERVIO ORTEGA, los cuales fueron ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Publico y la testimonial del ciudadano RICHARD JOSE PEREZ NAVAS, en su condición de testigo presencial, por parte del defensor privado; en la presente causa seguida en contra de los acusados YOEL ENRIQUE PEREZ NAVAS y YANIS ASDRUBAL NAVAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.675.346 y V-18.233.904; respectivamente; por la comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 83 del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los seis (06) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-191-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-191/09
Causa de C.I.C.P.I: H-856.888
Causa de Fiscalia: 15F19-427-2008
Sentencia constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.