REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA 1E-096/09
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: MORENO MATERANO ARNALDO JOSÉ y otros.
PENADA: CANDELARIA MARTÍN PÉREZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día primero (01°) de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), hija de María de los Reyes Pérez de Martín y Juan Martín Pérez, titular de la cédula de identidad personal número V-06.156.034, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, y con último domicilio en la Urbanización La Morita, Edificio La Sierra, bloque D, piso 13, apartamento 131D, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA F., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITOS: DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 7, del Código Penal, en relación con el artículo 462 eiusdem, CAPTACIÓN INDEBIDA y FRAUDES DOCUMENTALES, tipificados y castigados, respectivamente, en los artículos 430 y 433 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Corresponde a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución conocer la solicitud presentada por la ciudadana CANDELARIA MARTÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.156.034, condenada en la presente causa signada con la nomenclatura 1E-096/09, en el sentido de serle acordado permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), durante las festividades navideñas, permaneciendo durante tal tiempo en la residencia de su familia, haciendo tal requerimiento la precitada ciudadana dada su condición de condenada cumpliendo pena bajo la modalidad de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”; y, al respecto, decide este Tribunal acerca de lo peticionado en los términos siguientes:

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario prevé que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley”, disposición esta que encuentra estrecha relación con el artículo 61 eiusdem, el cual reza “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar”, normativa que enfatiza el régimen progresivo que implica, a su vez, la resocialización del condenado a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo, y significa encaminar al penado, paulatinamente, hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a los resultados de su tratamiento, más precisamente, conforme a la conducta que observe, debiendo descansar esta progresividad, como bien lo apunta el autor Eugenio Cuello Calon, en su libro “La Moderna Penología” (1958), en el incremento creciente en los grados de confianza otorgados al penado, es por lo que, adoptando el legislador patrio este sistema en el que las nociones de tratamiento y progresividad resultan de incuestionable importancia en la fase resocializante, permitiendo, inclusive, para el penado sujeto a privación de libertad, bajo los supuestos expresamente previstos en el artículo 62 de la aludida Ley especial, salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, siempre y cuando tal concesión sea merecida por la penada vista su conducta, favorable evolución y ausencia de riesgo en cuanto a un quebrantamiento de la condena, resulta, por tanto, de necesaria interpretación, en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de las fórmulas de libertad anticipada, y atendida la finalidad de reinserción social que define el norte del período de cumplimiento de pena, que tal apreciación del progreso y avance del condenado debe igualmente ser considerado respecto de aquél a quien ha sido otorgado un beneficio y se encuentra bajo un régimen de pre-libertad que le sujeta a determinadas condiciones y supervisión del cumplimiento de las mismas, toda vez que tal situación requiere, igualmente, disciplina y responsabilidad en todos los aspectos de la actuación del probacionario, debiendo establecerse recompensas a título de estímulo que sirvan de incentivo inmediato al mantenimiento de la buena conducta o más favorable progreso del beneficiario. Así pues, precisando el legislador patrio que el sistema y los tratamientos adaptados están orientados a fomentar o animar en la penada “…el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”, entiende quien aquí decide que, en lo atinente a la solicitud presentada por la ciudadana CANDELARIA MARTÍN PÉREZ, en el sentido de ser autorizada para ausentarse de la pernocta en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.) en fechas correspondientes a Navidad y Año Nuevo, está implícita en tal requerimiento la necesidad de compartir la penada con su núcleo familiar en ocasión religiosamente relevante y colmada de bondades propias de la época, lo cual se presenta como una realidad humana que se evidencia en distintas partes del orbe por la naturaleza y sentimientos propios del hombre; por tanto, el consentir esta Juzgadora la permanencia de la condenada durante las festividades navideñas en compañía de sus seres queridos, de quienes puede recibir el apoyo, la comprensión, la orientación y la ayuda que en su condición de tal requiere, lejos de contrariar el orden jurídico interno y entorpecer la labor resocializadora del penado, por el contrario, intensifica, aviva o acrecienta en él su compromiso de conducirse en armonía con las reglas de la vida en libertad y le da la oportunidad de mostrar, de manera gradual y acompasada, su voluntad de cambio y capacidad de asumir responsabilidades con respuesta satisfactoria, lo cual se traduce, en el caso de marras, con el acato que dé la condenada al permiso que en el sentido referido pueda ser otorgado por el órgano jurisdiccional, en conocimiento, claro está, de las consecuencias o derivaciones que pueda ocasionar la inobservancia de las condiciones impuestas y la comisión de nuevo hecho delictivo. De manera tal que, en atención a las circunstancias particulares del caso que denotan sujeción de la condenada al régimen de pre-libertad, la finalidad de reinserción social de la pena, la razón que sustenta la petición de la ciudadana CANDELARIA MARTÍN PÉREZ, y que guarda relación con un sentimiento humano de compartir una especial época de reflexión, de propósitos de enmienda, con sus seres amados, coadyuvando la integración al seno familiar en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, y dada la exactitud de la dirección de la vivienda en la que ha de pernoctar la penada in commento, estima este Tribunal resultar procedente y ajustado a derecho la petición llevada a su consideración, por tanto, en la facultad conferida al órgano jurisdiccional por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la ciudadana CANDELARIA MARTÍN PÉREZ, ut supra identificado, a ausentarse de sus pernoctas en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.) durante los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre de este año en curso, y los días primero (01°) y dos (02) de enero del año dos mil once (2011), fechas estas en la que deberá permanecer en residencia de familiares ubicada en el Conjunto Residencial Bosque Alegre, Torre B, piso 03, apartamento 35, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, absteniéndose de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de incurrir en cualquier hecho de índole punible, quedando obligada la persona de la penada a reintegrarse a su pernocta obligatoria en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), de acuerdo a los términos de la autorización concedida, los días veintiséis (26) de diciembre del año en curso y el tres (03) de enero del próximo año, ello so pena de ser considerada como evadida y pronunciarse el Tribunal según corresponda, debiendo, además, la penada, comparecer ante la sede de este Tribunal en día de la segunda semana del mes de enero del año venidero. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la persona de la penada, ciudadana CANDELARIA MARTÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.156.034, quien cumple pena bajo la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), durante los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre de este año en curso, y los días primero (01°) y dos (02) de enero del año dos mil once (2011), fechas estas en la que deberá permanecer en residencia de familiares ubicada en el Conjunto Residencial Bosque Alegre, Torre B, piso 03, apartamento 35, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, con obligación de reintegro a la pernocta en el establecimiento carcelario en cuestión, de acuerdo a los términos de la autorización concedida, los días veintiséis (26) de diciembre del año en curso y el tres (03) de enero del próximo año, ello so pena de ser considerado como evadida.
Se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por el penada, ciudadana CANDELARIA MARTÍN PÉREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrense oficios a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), y a la Delegado de Prueba a cargo de la supervisión del régimen de pre-libertad de la penada en cuestión.
LA JUEZ


YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA


Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al penado, al Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la defensa del condenado con libramiento, además, de oficios signados 2476/2010 y 2477/2010, dirigidos, respectivamente, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.) y a la Delegado de Prueba a cargo de la supervisión del caso, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA


Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


YRC/lila*
Causa 1E-096-09
* Cinco (05) folios. Decisión de fecha 16-12-2010
Penado: CANDELARIA MARTIN PÉREZ
Asunto: Permiso navideño
Sin enmiendas