REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 1E-117/09
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: Adolescente de trece (13) años de edad para la data de comisión del delito perpetrado en su agravio (identificación omitida por exigencia legal).
PENADO: ALEXANDER JOEL CALDERÓN, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido el día dos (02) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de Aracelis Gamboa y Oscar Ponce, titular de la cédula de identidad personal número V-18.712.469, de estado civil soltero, de oficio albañil, y con último domicilio en Santa Eulalia, Avenida Alberto Ravell, sector El Tanque, casa sin número, cerca de la cancha deportiva y al frente de la bodega, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 259, segundo aparte, eiusdem.
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR MARCELINO PONCE, titular de la cédula de identidad personal número V-04.983.863, quien indicó ser representante del condenado ALEXANDER JOEL CALDERÓN, titular de la cédula de identidad personal número V-18.712.469, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura 1E-117/09, del conocimiento de este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, mediante el cual solicita ser concedido a su representado un permiso para viajar en compañía de su familia a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, es por lo que, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre tal requerimiento en los términos que siguen:
Por ante la Oficina de servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede consignó el ciudadano OSCAR MARCELINO PONCE, ut supra identificada, escrito contentivo de petición de permiso de viaje a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a favor del ciudadano ALEXANDER JOEL CALDERÓN, precisando el requirente ser este condenado su representado (padrastro).
Ahora bien, se observa en cuanto al requerimiento in commento y que motiva el presente pronunciamiento, no haber sido llevado el mismo a la consideración de este órgano jurisdiccional ni por la persona del ciudadano ALEXANDER JOEL CALDERÓN, condenado, ni por su defensa, ni por el representante de la Vindicta Pública, siendo un ciudadano que suscribe como OSCAR MARCELINO PONCE, titular de la cédula de identidad personal número V-04.983.863, quien precisa ser representante del penado, la persona que hace la solicitud, ciudadano este que no es parte en el proceso atinente a esta causa, quedando entendido que son sujetos del proceso, como ya lo expresara el maestro Claus Roxin en su ilustre obra de Derecho Procesal Penal, “el imputado y su defensor, la Fiscalía, el Tribunal y el ofendido”, de quienes refiere disponen de derechos autónomos en el procedimiento, y respecto de lo cual precisara también el Dr. Eric Pérez Sarmiento, al tratar el tema de las partes en cuanto a la acción penal, ser tales el acusador, esto es, el que puede ejercer tal acción, el que está legitimado para acusar, verbigracia el representante de la Vindicta Pública, la víctima del delito, los acusadores populares, allí donde se les permita, y el acusado, que es la persona contra la que se dirige tal acción, estando tal parte constituida por el encausado y su defensa, todos ellos partes esenciales de todo sistema acusatorio; puntualidades estas que son igualmente compartidas por la Dra. MAGALI VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su Libro intitulado “Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano” al comentar en cuanto a la norma del artículo 99 del instrumento adjetivo patrio relativo a la obligación de las partes de litigar de buena fe, ser consideradas tales, explica, según la corriente tradicional, el Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensor, concluyendo que en el proceso penal pueden ubicarse dos categorías de sujetos, a saber, las partes, en las personas del acusador y el acusado, y el órgano llamado a resolver el conflicto entre las partes. Estas precisiones doctrinales se encuentran en perfecta armonía con la normativa adjetiva penal venezolana, lo cual se evidencia del Título IV del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, denominado “De los sujetos procesales y sus auxiliares”, quedando contenidos en capítulos separados el Tribunal, el Ministerio Público, la víctima, el imputado y los auxiliares de las partes.
Luego, en justa correspondencia con lo hasta ahora indicado, advierte quien aquí se pronuncia que las partes legítimamente constituidas en este asunto contenido en el expediente distinguido 1E-117/09 son el Ministerio Público como titular de la acción penal, en este caso representado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano ALEXANDER JOEL CALDERÓN, ut supra identificado, en su condición de condenado, y la profesional del derecho que le asiste como su defensa, en consecuencia, no ostenta la cualidad de parte en este proceso penal el ciudadano OSCAR MARCELINO PONCE, titular de la cédula de identidad personal número V-04.983.863, por tanto, al ser ello así carece el precitado de legitimación para dirigir solicitudes al Tribunal, por lo que ajustado a derecho resulta el ser declarada por este órgano jurisdiccional improcedente la petición presentada por el ciudadano en cuestión. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR MARCELINO PONCE, titular de la cédula de identidad personal número V-04.983.863, en cuanto a ser concedido al ciudadano ALEXANDER JOEL CALDERÓN, titular de la cédula de identidad personal número V-18.712.469, un permiso para viajar en compañía de su familia a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, obedeciendo tal declaratoria a no ser el ciudadano en cuestión parte legítimamente constituida en el presente proceso penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y al ciudadano que consignara escrito de solicitud objeto del pronunciamiento.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento, así como dejándose copia certificada del mismo, con asiento correspondiente en el Libro Diario, librándose, además, boletas de notificación al Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al profesional del Derecho, Dr. RODERICK PAPA, defensor del condenado, y al ciudadano OSCAR MARCELINO PONCE, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
YRC/lila*
Causa Nro. 1E-117-09