REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de diciembre de 2010.
200° y 151°

CAUSA N° EXP2E-112/2008


JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PUBLICA: RODERICK PAPA, Defensor Publico Penal del Estado Miranda.

PENADO: ROJAS GOMEZ RAFAEL DOMINGO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 56 años de edad, nacido en fecha 24/05/1953, casado titular de la cedula de identidad N° V-4.442.279, residenciado en San Diego de los Altos, Hacienda Media Agua, Sector el Prado, Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ROJAS GOMEZ RAFAEL DOMINGO, Titular de la Cédula de Identidad V-4.442.279, en fecha 18/09/2009, fue condenado, por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, de prisión por ser responsable del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

SEGUNDO: Consta a los folios 252 al 258 de la primera pieza del presente expediente, decisión de fecha 15 de enero de 2010, donde este Tribunal, ordena recabar los requisitos de ley establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado ROJAS GOMEZ RAFAEL DOMINGO, plenamente identificado en autos, opta al beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por la penalidad impuesta.


Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el ciudadano el penado ROJAS GOMEZ RAFAEL DOMINGO, plenamente identificado en autos, fue aprehendido en fecha 10/04/2008, por funcionarios adscritos a la Policía de Miranda, tal como se desprende en Acta Policial, el cual se encuentra inserta en los folios 2 y 3 de la primera pieza, en tal sentido, vista la sentencia condenatoria de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION impuesta por el Tribunal competente, el referido penado, el día de hoy (10 de diciembre de 2010), HA DADO CUMPLIMIENTO TANTO A LA PENA PRINCIPAL ASÍ COMO LA PENA ACCESORIA, ESPECÍFICAMENTE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, pena impuesta en sentencia admisión de hechos de fecha 18/09/2009, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, por ser responsable del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en tal sentido, se procede en consecuencia a librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECLARA.

En razón de todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este tribunal considera que el penado ROJAS GOMEZ RAFAEL DOMINGO , Titular de la Cédula de Identidad V-4.442.279, dio total y cabal cumplimiento a la PENA PRINCIPAL ASI COMO A LAS PENA ACCESORIA, ESPECIFICAMENTE LA INHABILITACION POLITICA, que le fuera impuesta al penado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las pena accesoria impuesta en su oportunidad legal al ser condenado a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, a favor del penado ROJAS GOMEZ RAFAEL DOMINGO, Titular de la Cédula de Identidad V-4.442.279, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 56 años de edad, nacido en fecha 24/05/1953, casado titular de la cedula de identidad N° V-4.442.279, residenciado en San Diego de los Altos, Hacienda Media Agua, Sector el Prado, Estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA COSTANTINO


EXP.2E-112/2008
NVMB/Edm.-