REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º


CAUSA Nº 2E-080/2009

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÙBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

PENADO: ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.819.120, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 19/04/1964, de 40 años, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en: Barrio Miranda, sector Los Lagos, callejón Nº 3, casa de color azul, a 20 metros de la Cooperativa, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO:DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.


Por recibido Evaluación Psicosocial realizado por el equipó técnico de Centro de Evaluación y Pronostico Aragua del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Prueba: la LIC. LINA UBAN, ABG.MANGLIND CAMEJO, y asimismo el Psicólogo FELIX CASTILLO, practicado al penado: ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.819.120, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 19/04/1964, de 40 años, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en: Barrio Miranda, sector Los Lagos, callejón Nº 3, casa de color azul, a 20 metros de la Cooperativa, Los Teques, Estado Miranda., a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, (REGIMEN ABIERTO) previamente se observa:

PRIMERO: Cursa decisión a los folios 3 y 4, de la primera pieza, Acta Policial, donde se desprende que el ciudadano ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.819.120, fue detenido en fecha 27 de Julio de 2008.

SEGUNDO: Cursa en los Folios 89 al 97, de la segunda pieza, decisión dictada en fecha 15 de enero de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual dicto la Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del ciudadano ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.819.120.

TERCERO: en fecha 15/01/2009, el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condeno al ciudadano ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.819.120, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 19/04/1964, de 40 años, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en: Barrio Miranda, sector Los Lagos, callejón Nº 3, casa de color azul, a 20 metros de la Cooperativa, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser el autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CUARTO: En fecha 11 de marzo del 2009, este Tribunal dicto decisión practicando el cómputo correspondiente, en la presente causa.


Ahora bien, en fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió oficio signado con el N° 94/2010, donde la Coordinadora (e) del Centro de Evaluación y Pronostico Aragua, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “….DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La aplicación del penado en el delito conforma parte de la confluencia en el de factores como inaccesibilidad al sistema escolar, poca superación y sus tendencias agresivas y la compulsividad hacia el uso sustancias ilícitas., y que aun cuando sea primario en el delito su autocritica es superficial y solo se basa en consecuencias personales del acto transgresor, … PRONOSTICO: Considerando la negación de sí mismo, tendencias regresivas e inmaduras, el pobre ajuste emocional, la compulsividad en torno a la adicción hacia las sustancias toxicas sin reconocimiento de su problemática, la tendencia a la huida, la pobre estructuración de su proyecto de vida, así como la presencia de un apoyo familiar inconsciente., el grupo evaluador se pronuncia de manera DESFAVORABLE, ya que el penado carece de herramientas suficientes para encarar las condiciones mínimas ...CONCLUSIONES:..Opinión DESFAVORABLE…” Ahora bien, el artículo 500 Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o medico psiquiatra integrado por no menos de tres (03) profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe …”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.819.120, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.819.120, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 19/04/1964, de 40 años, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en: Barrio Miranda, sector Los Lagos, callejón Nº 3, casa de color azul, a 20 metros de la Cooperativa, Los Teques, Estado Miranda., la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el REGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA).


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, al penado ACOSTA CRUZ ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.819.120, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 19/04/1964, de 40 años, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en: Barrio Miranda, sector Los Lagos, callejón Nº 3, casa de color azul, a 20 metros de la Cooperativa, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 500 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del referido penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial de la Región Insular. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS




LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO

CAUSA N° 2E-080-09
NMB/RCL/Edm