REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de diciembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA: 3E-073-08
JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADA: MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, venezolana, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-08-1974, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.368.604, residenciada en: Callejón San Rafael, Sector El Vigía, Los Teques, Estado Miranda.
Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 8 al 13 de la cuarta pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2009 a la penada: MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.368.604, del cual se evidencia que la referida ciudadana ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente: ***********************************
PRIMERO: Que la penada MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, anteriormente identificada, en fecha 26 de junio de 2008, fue condenada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme publicada en fecha 12 de agosto de 2008, cursante a los folios 65 al 71 de la tercera pieza del expediente que conforma la presente causa. ***********************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 8 al 13 de la cuarta pieza, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2009, evidenciándose del mismo que la penada MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.368.604, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta posible acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.*******************
TERCERO: Cursa a los folios 133 al 137 de la cuarta pieza, informe psico-social con motivo del examen practicado a la prenombrada penada por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Yamira Amaro, la Psicóloga Lic. Sandra Biscione y la Abogado Revisor Marbella Liendo, adscritos a la Dirección de Clasificación Integral, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La evaluada se involucra en el ilícito como consecuencia del facilismo, inmediatismo, ambición todo esto contribuyo a asumir ese estilo de vida evidenciándose en las reincidencias, así como asume parcialmente y no ve la magnitud del daño cometido, existiendo riesgos de conducta repetitiva (reincidencia). V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula solicitada ya que es reincidente, carece de conducta autocrítica, asume conducta propia de sub-cultura carcelaria, inestabilidad laboral, no aprendizaje de experiencias negativas, no respeta figuras de autoridad y el apoyo familiar no es el más idónero. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado, por el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula solicitada…”. ****
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar el destino a establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que la penada MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta lo siguiente: “…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La evaluada se involucra en el ilícito como consecuencia del facilismo, inmediatismo, ambición todo esto contribuyo a asumir ese estilo de vida evidenciándose en las reincidencias, así como asume parcialmente y no ve la magnitud del daño cometido, existiendo riesgos de conducta repetitiva (reincidencia). V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula solicitada ya que es reincidente, carece de conducta autocrítica, asume conducta propia de sub-cultura carcelaria, inestabilidad laboral, no aprendizaje de experiencias negativas, no respeta figuras de autoridad y el apoyo familiar no es el más idónero. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado, por el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula solicitada…”, considerando este juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR a la penada MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.368.604, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. ASÍ SE DECIDE. *************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, venezolana, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-08-1974, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.368.604, residenciada en: Callejón San Rafael, Sector El Vigía, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************************
Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado y líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase. ***
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
JAR/CVG
Causa Nro. 3E 073-08