REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de diciembre de 2010.
200° y 151°


CAUSA: 3E-131-10

JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

DEFENSA: Defensor Público Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: ROGER ANTONIO FLORES GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 12-02-1973, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.879.666, residenciado Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 61 al 64 de la segunda pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2010 al penado: ROGER ANTONIO FLORES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.879.666, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA CUARTA (1/4) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente: ************************

PRIMERO: Que el penado ROGER ANTONIO FLORES GONZALEZ, anteriormente identificado, en fecha 22 de enero de 2009, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme publicada en fecha 06 de abril de 2009, cursante a los folios 260 al 266 de la primera pieza que conforma la presente causa. **********************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 61 al 64 de la segunda pieza, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2010, evidenciándose del mismo que el penado ROGER ANTONIO FLORES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.879.666, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta, por lo que el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.*******************

TERCERO: Cursa a los folios 187 al 191 de la segunda pieza, informe psico-social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Nelly Oáez, el Psicólogo Lic. Paulo Wankler y la Abogado iris Mota, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 11, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con una personalidad sociopática construida durante toda su vida y con génesis en su primera infancia. Las pruebas psicológicas apuntan a estructuras psíquicas que le dificultan procesar información sobre temas afectivos y emocionales y planificar su futuro. También presenta poca sensibilidad al dolor que genera a otros. V.- PRONOSTICO: Sobre la base psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera lo siguiente: *El apoyo familiar social, esto no representa una garantía de que el sujeto no vuelva a delinquir. *Los hábitos delictivos están arraigados. *Presenta una inadecuada autocrítica. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico evaluador emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. ****

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar el destino a establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ROGER ANTONIO FLORES GONZALEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta lo siguiente: “…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con una personalidad sociopática construida durante toda su vida y con génesis en su primera infancia. Las pruebas psicológicas apuntan a estructuras psíquicas que le dificultan procesar información sobre temas afectivos y emocionales y planificar su futuro. También presenta poca sensibilidad al dolor que genera a otros. V.- PRONOSTICO: Sobre la base psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera lo siguiente: *El apoyo familiar social, esto no representa una garantía de que el sujeto no vuelva a delinquir. *Los hábitos delictivos están arraigados. *Presenta una inadecuada autocrítica. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico evaluador emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”, considerando este juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ROGER ANTONIO FLORES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.879.666, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. ASÍ SE DECIDE. ******************



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado ROGER ANTONIO FLORES GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 12-02-1973, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.879.666, residenciado Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************************

Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado y líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase. ***

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


JAR/CVG
Causa Nro. 3E 131-10