REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de diciembre de 2010.
200° y 151°


CAUSA: 3E-132-10

JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

DEFENSA: Abg. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Calabozo, Estado Guárico, en fecha 15-05-1982, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.521.883, residenciado en Sector Jabillano, Barrio Loma Linda, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.

Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 142 al 145, de la Segunda Pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010 al penado: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.521.883, del cual se evidencia que por cuanto al referido ciudadano le fue impuesta una pena que no excede de cinco (05) años, por lo cual podría optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no del aludido Beneficio, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente: ************************

PRIMERO: Que el penado ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, en fecha 24 de noviembre de 2009, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme publicada en fecha 14 de enero de 2010, cursante a los folios 97 al 108 de la Segunda Pieza del expediente que conforma la presente causa. ******

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 142 al 145 de la segunda pieza que conforma la presente causa, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2010, evidenciándose del mismo que en virtud que el penado ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.521.883, fue condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años, el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta posible acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *****

TERCERO: Cursa a los folios 20 al 23 de la tercera pieza de la presente causa, informe psico-social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Yajaira Páez Valera, el Psicólogo Lic. Alexis González y el Abogado Revisor Abg. Nancy Jiménez, adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Dirección de Reinserción Social del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…PRONOSTICO: DESFAVORABLE, tomando en cuenta elementos como: -Baja capacidad de reflexión y autocrítica. -Pobreza congnitiva con baja capacidad de respuesta. –Es acomodaticio, manipulativo e inasertivo. –Exhibe agresividad encubierta con inadecuado manejo de conflictos y pulsaciones instintivas en general que requieren de tratamiento psicológico. Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFABORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.*****

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados que no les haya sido impuesta una pena mayor a cinco (05) años; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 1. Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipó técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de los beneficios y de las distintas Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta lo siguiente: “…PRONOSTICO: DESFAVORABLE, tomando en cuenta elementos como: -Baja capacidad de reflexión y autocrítica. -Pobreza congnitiva con baja capacidad de respuesta. –Es acomodaticio, manipulativo e inasertivo. –Exhibe agresividad encubierta con inadecuado manejo de conflictos y pulsaciones instintivas en general que requieren de tratamiento psicológico. Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”, considerando este juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.521.883, el Beneficio previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASÍ SE DECIDE.**************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Calabozo, Estado Guárico, en fecha 15-05-1982, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.521.883, residenciado en Sector Jabillano, Barrio Loma Linda, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda. *********

Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado y líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase. ***

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



JAR/CVG
Causa Nro. 3E-132-10