REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de diciembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA: 3E-165-10

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON

PENADO: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 27-07-1987, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.743.546.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Penas y Régimen Penitenciario.

DEFENSA: ABG. ERASMO SIGNORINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.851.


Visto que en fecha 18 de noviembre de 2010, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ordenó el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano penado JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, es por lo que este Tribunal los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 24 de septiembre de 2010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 05 al 08 de la segunda pieza, auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2010.

TERCERO: Cursa a los folios 37 al 41, ambos inclusive, de la segunda pieza, informe técnico elaborado por el equipo técnico integrado por la Trabajadora Social T.S.U. Nelly Mendoza, Psicólogo Lic. Gloria García, Criminólogo Janitza Dugarte y Abogado Revisor Patricia Rondón, adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, quienes emitieron el siguiente pronóstico: “…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incurre en el delito por ambición y el deseo de obtener dinero fácil, sin medir las consecuencias personales y familiares. En el momento de la entrevista luce intimidado por la sanción recibida, además cuenta con autocrítica y profunda reflexión, expresando arrepentimiento de lo vivido. VI.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la Medida, en virtud de: *Facilidad para acatar normas. *Respeto a las figuras de autoridad. *Apoyo familiar idóneo. *Proyecto de vida acorde a sus potencialidades. VI. CONCLUSION: FAVORABLE.…”

CUARTO: la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco (05) años.

QUINTO: Conforme consta en el folio 21 de la segunda pieza, comparecencia tomada en fecha 25 de noviembre de 2010, en la cual el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le impusieran el Tribunal y el Delegado de Prueba.

SEXTO: Cursa al folio 45 de la segunda pieza, oferta de trabajo al penado, emitida por el ciudadano Héctor Jiménez Reina, Propietario del Taller Multiservicios Samuel 47 C.A., oferta laboral ésta que fue debidamente verificada por el Delegado de Prueba, tal como consta a los folios 58 y 59 de la segunda pieza.

SÉPTIMO: No consta en autos que haya sido admitida acusación en contra del penado, por la comisión de un nuevo delito.

OCTAVO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

NOVENO: Cursa al folio 53 de la segunda pieza, certificación de antecedentes penales de fecha 17 de diciembre de 2010, emanado del Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de donde se evidencia que el penado JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, no es reincidente.

DÉCIMO: Cursa al folio 48 de la segunda pieza, constancia de residencia del ciudadano FELIZ ENRIQUE FLORES PEREZ, donde consta que el mismo reside en Lagunetica, vía Principal, segunda entrada El Encanto, casa Nro. 5, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, constancia ésta que fue debidamente verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, tal como consta al folio 61 de la segunda pieza.


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.743.546, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, imponiéndosele las siguientes condiciones:

1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización de este Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.- Mantener informado al Tribunal sobre la dirección y ubicación de sus parientes más cercanos, así como cualquier cambio en la dirección de los mismos.

4.- Presentar constancia de trabajo dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a aquel en que sea debidamente impuesto de la presente decisión, y luego, una vez cada tres (03) meses.

5.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal.

6.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, así como de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir a talleres preventivos respecto de estas últimas, preferiblemente impartidos o bajo la coordinación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), debiendo consignar al Tribunal la constancia respectiva.

7.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, quien se encargará de la supervisión del cumplimiento del Régimen de Prueba correspondiente.

8.- No cometer nuevo delito.

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 27-07-1987, residenciado en: Vía Lagunetica, segunda entrada, El Encanto, casa Nro. 4, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.743.546, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cuya sentencia fue publicada en fecha 24 de septiembre de 2010. En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:

1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización de este Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.- Mantener informado al Tribunal sobre la dirección y ubicación de sus parientes más cercanos, así como cualquier cambio en la dirección de los mismos.

4.- Presentar constancia de trabajo dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a aquel en que sea debidamente impuesto de la presente decisión, y luego, una vez cada tres (03) meses.

5.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal.

6.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, así como de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir a talleres preventivos respecto de estas últimas, preferiblemente impartidos o bajo la coordinación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), debiendo consignar al Tribunal la constancia respectiva.

7.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, quien se encargará de la supervisión del cumplimiento del Régimen de Prueba correspondiente.

8.- No cometer nuevo delito.

Igualmente se le fija al penado un plazo de DOS (02) AÑOS DE RÉGIMEN DE PRUEBA, contados a partir de la presente fecha. Todo ello conforme con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, así como boleta de citación al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06, Los Teques, Estado Miranda, a fin de la designación del Delegado de Prueba correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.





EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON



CVG/JLDC
Causa Nro. 3E-165-10