REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de diciembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA: 3E-100-09

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON

PENADO: ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01-05-1955, de 55 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.483.318, residenciado en: Calle Páez, casa Nro. 2, frente a la Contraloría, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 22 de diciembre del presente año 2010, se recibe ante este Tribunal, según oficio Nro. 03-06-10, de fecha 13-12-2010, procedente del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Acta contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nro. 4, del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, antes identificado, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, que corre inserta a los folios 108 al 111 de la séptima pieza del presente expediente, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: ******************************

PRIMERO: Cursa al folio 109, de la séptima pieza del presente expediente, Acta Nro. 03, de fecha 18 de noviembre de 2010, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nro. 4, del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, antes identificado, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS. ********

SEGUNDO: Cursa al folio 110, de la séptima pieza del presente expediente, Constancia de Trabajo, correspondiente al penado ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, antes identificado, donde se indica las actividades realizadas por el mismo en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, de la cual se evidencia que el ut supra mencionado penado ha laborado en dicho Centro de Reclusión como REPARTIDOR DE COMIDA, desde el día 06-10-2008, hasta el día 18-11-2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.. *******************************

TERCERO: Cursa al folio 111, de la séptima pieza del presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 18 de noviembre de 2010, correspondiente al penado ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, antes identificado, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, de la cual se desprende que el ut supra mencionado penado durante su permanencia en ese Internado Judicial ha observado Buena Conducta, en virtud de que se adapta a las Normas Internas de ese Establecimiento, por lo que se hace un pronunciamiento Favorable. ***********************************************************

CUARTO: Corre inserta a los folios 75 al 115 de la sexta pieza que conforma la presente causa, sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 03 de julio de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.****************

QUINTO: Corre inserto a los folios 126 al 129 de la sexta pieza que conforma la presente causa, Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 31 de julio de 2009.***********************

SEXTO: Corre inserto a los folios 08 al 11 de la séptima pieza que conforma la presente causa, Redención de la Pena por el Trabajo realizada al penado ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, anteriormente identificado, de fecha 15 de marzo de 2010.****************

SEPTIMO: Corre inserto a los folios 14 al 17 de la séptima pieza que conforma la presente causa, Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 15 de marzo de 2010, con ocasión de la Redención de Pena practicada al penado ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, anteriormente identificado.*****************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como REPARTIDOR DE COMIDA, desde el día 06-10-2008, hasta el día 18-11-2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo de fecha 18 de noviembre de 2010, cursante al folio 110 de la séptima pieza del expediente que conforma la presente causa; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursa al folio 111 de la séptima pieza que conforma la presente causa. En virtud de ello, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nro. 4, del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en Acta Nro. 03 de la Junta en mención, la cual corre inserta al folio 109 de la séptima pieza de la presente causa, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo al penado, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS. Ahora bien, considera esta Juzgadora que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo al penado ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA. *****************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ALEXANDER JOSE SANABRIA JUSTINIANI, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01-05-1955, de 55 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.483.318, residenciado en: Calle Páez, casa Nro. 2, frente a la Contraloría, Los Teques, Estado Miranda, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase. ******************************************

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON



CVG/JLDC
Act N° 3E-100-09
Redención de la Pena