REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de diciembre de 2010.
200° y 151°


CAUSA: 3E-139-10

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON



FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

DEFENSA: Abg. LUIS CESAR RUBIO, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-12-1969, de 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Lagunetica, Sector El Tigrito, Quinta Amatista, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.695.191.

Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 191 al 195, de la cuarta pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2010 al penado: SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.191, del cual se evidencia que por cuanto al referido ciudadano le fue impuesta una pena que no excede de cinco (05) años, por lo cual podría optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a esta Juzgadora decidir en cuanto a la procedencia o no del aludido Beneficio, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente: ************************

PRIMERO: Que el penado SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, anteriormente identificado, en fecha 10 de mayo de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de EXHIBICIÓN PORNOGRAFICA DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 ejusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme publicada en la misma fecha, cursante a los folios 165 al 178 de la cuarta pieza del expediente que conforma la presente causa. ****************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 91 al 95 de la cuarta pieza que conforma la presente causa, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2010, evidenciándose del mismo que en virtud que el penado SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.191, fue condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años, el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta posible acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ************************************

TERCERO: Cursa a los folios 74 al 79 de la tercera pieza de la presente causa, informe psico-social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Trabajadora Social T.S.U. Jenniré Hernández, la Psicóloga Lic. Cineret Lastra y la Abogada Revisora Marbella Liendo, adscritos a la Dirección de Clasificación Integral del Centro de Evaluación y Pronóstico, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico Evaluador después de analizar los elementos encontrados en la actual investigación del caso, considera que el penado presenta un pronóstico DESFAVORABLE debido a su poca demostración de cambios positivos en su proceso, donde no resalta: *Acatamiento de normas sociales. *Autocrítica. *Proyecto extramuro estable. *Postergación a la gratificación. *Control de impulsos. *Sentido de pertenencia. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. **********************************************

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados que no les haya sido impuesta una pena mayor a cinco (05) años; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 1. Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipó técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de los beneficios y de las distintas Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta lo siguiente: “…V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico Evaluador después de analizar los elementos encontrados en la actual investigación del caso, considera que el penado presenta un pronóstico DESFAVORABLE debido a su poca demostración de cambios positivos en su proceso, donde no resalta: *Acatamiento de normas sociales. *Autocrítica. *Proyecto extramuro estable. *Postergación a la gratificación. *Control de impulsos. *Sentido de pertenencia. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”, considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.191, el Beneficio previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASÍ SE DECIDE.******************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-12-1969, de 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Lagunetica, Sector El Tigrito, Quinta Amatista, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.695.191, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************************

Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado y líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase. ***
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON
CVG/JLDC
Causa Nro. 3E-139-10