REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: Eumelia Marcelina Villaroel Beroza de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.429.797, nacido en fecha 25/03/1974, de estado civil soltera, residenciada Barrio Kuwey II, calle piar, casa N° 05-06-50, Santa Elena de Uairen-Estado Bolívar.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dra. Rosamy la Bruzzo Yépez, adscrito a la unidad de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en e artículo 406, en concordancia con el artículo 77 ordinal 4° ambos del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: quince (15) años de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 16/11/2010 y recibido en fecha 17/11/2010, suscrito por la Dra. Rosamy la Bruzzo Yépez, defensora pública de la penada Eumelia Marcelina Villaroel Beroza, titular de la cédula de identidad N° V-12.429.797; en el cual solicita le sea concedido permiso especial, en virtud de que su casa fue invadida por varias personas.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 14/01/2008 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, publicó sentencia mediante la cual Condenó entre a la ciudadana Eumelia Marcelina Villaroel Beroza, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en e artículo 406, en concordancia con el artículo 77 ordinal 4° ambos del Código Penal.-
En fecha 27/10/2010, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede el Puerto Ordaz dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto la penada, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por la ciudadana Eumelia Marcelina Villaroel Beroza, es a los fines de solventar su situación, en virtud de que su casa fue invadida por varias personas, aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.-

De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que la penada ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 16/11/2010, por la penada Eumelia Marcelina Villaroel Beroza, titular de la cédula de identidad N° 12.429.797; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse al Barrio Kuwey II, calle piar, casa N° 05-06-50, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar; a los fines de solventar su situación, en virtud de que su casa fue invadida por varias personas; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Martes 11/01/2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 16/11/2010, por la penada Eumelia Marcelina Villaroel Beroza, titular de la cédula de identidad N° 12.429.797; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse al Barrio Kuwey II, calle piar, casa N° 05-06-50, Santa Elena de Uairen-Estado Bolívar, durante el lapso comprendido del 17/12/2010 hasta el 10/01/2011; a los fines de solventar su situación, en virtud de que su casa fue invadida por varias personas; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Martes 11/01/2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 4E-001-09
RRA/ICM/jcr**