REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Diciembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Arraiz Carlos Enrique de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129, nacido en fecha 14/07/1967, de estado civil soltero, residenciado kilómetro 26 de la carretera panamericana, casa s/n, Los Teques-Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dra. Rosamy la Bruzzo Yépez, adscrita a la unidad de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente.-
PENA IMPUESTA: Doce (12) años de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 29/11/2010 y recibido en esa misma fecha, suscrito por la Dra. Rosamy la Bruzzo Yépez, defensora pública del penado ARRAIZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129; en el cual solicita le sea concedido permiso a partir del 20 de diciembre de 2010 hasta el 10 de enero de 2011, con la finalidad de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su grupo familiar. -
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 28/02/2005 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó entre al ciudadano ARRAIZ CARLOS ENRIQUE, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente.-
En fecha 12/02/2010, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.-

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano ARRAIZ CARLOS ENRIQUE, es a los fines de compartir con su grupo familiar, durante las festividades navideñas; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.

En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, por una parte, acreditó haberse incorporado a la actividad laboral; toda vez que en fecha 28/10/2010, consignó la constancia respectiva; así mismo, en fecha 24/09/2010, se recibe informe periódico conductual, practicada al penado de marras, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, en el cual se señala, entre otros aspectos, que el ciudadano ARRAIZ CARLOS ENRIQUE; ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como las indicaciones dadas por su delegado de prueba, además refiere el informe, que recibe apoyo familiar de su concubina el cual le ha brindado toda la colaboración y el sostén necesario para su reinserción social, se observa progresividad.-

De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 29/11/2010, por el penado ARRAIZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse a vía panamericana kilómetro 26, frente al taller 3000, portón amarillo Los Teques, Estado Miranda, durante los días 24/12/2010; 25/12/2010; 30/12/2010; 31/12/2010 y 01/01/2011; a los fines de visitar a su grupo familiar, durante las festividades navideñas; por lo que debe reincorporarse al cumplimiento del régimen respectivo el día 03/01/2011; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 10/01/2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 29/11/210, por el penado ARRAIZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse a vía panamericana kilómetro 26, frente al taller 3000, portón amarillo Los Teques, Estado Miranda, durante los días 24/12/2010; 25/12/2010; 30/12/2010; 31/12/2010 y 01/01/2011; a los fines de visitar a su grupo familiar, durante las festividades navideñas; por lo que debe reincorporarse al cumplimiento del régimen respectivo el día 03/01/2011; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 10/01/2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 4E-3024-05
RRA/ICM/jcr**