REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Diciembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Juan Carlos Medina Martínez, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-12.782.229, nacido en fecha 06/11/1977, de estado civil soltero, residenciado en edificio los EYP, piso 0, apartamento 6-E, calle el entanque, Macarena Sur, Los Teques-Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PRIVADO: Dr. Franklin Rojas y Dra. Omaira Magallanes, abogados en ejercicio Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado.-
DELITOS: Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el penado en el artículo 277 ibidem.-
PENA IMPUESTA: Diez (10) años de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 17/11/2010 y recibido en fecha 20/12/2010, suscrito por abogados Dr. Franklin Rojas y Dra. Omaira Magallanes” en el cual solicita le sea concedido permiso especial al penado Juan Carlos Medina Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-12.782.229, a partir del 20/12/2010 hasta el 03/01/2010, con la finalidad de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su grupo familiar.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 27/09/2007 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MARTÍNEZ, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el penado en el artículo 277 ibidem.-
En fecha 27/11/2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).-

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MARTÍNEZ, es a los fines de compartir con su grupo familiar, durante las festividades navideñas; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.-
En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, por una parte, acreditó haberse incorporado a la actividad laboral; toda vez que en fecha 15/10/2010 consignó la constancia respectiva; así mismo, en fecha 04/11/2010, se recibe informe periódico conductual, practicada al penado de marras, en el cual se señala, entre otros aspectos, que el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MARTÍNEZ; ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como las indicaciones dadas por su delegado de prueba, además refiere el informe, que recibe apoyo familiar de su progenitora la cual le ha brindado toda la colaboración y el sostén necesario para su reinserción social, se observa progresividad.-
De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; no obstante ello, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado ha solicitado permiso especial por las festividades navideñas a los fines de permanecer en su hogar, sin embargo se puede evidenciar del informe de fecha 06/12/2010 suscrito por el alguacil comisionado a los fines de verificar la existencia de la residencia del penado, manifestó la imposibilidad de verificar la misma, de igual forma en el escrito de solicitud de permiso nada se indica en relación al sitio donde desea pernoctar el penado. En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta en fecha 17/12/2010, por el penado JUAN CARLOS MEDINA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.782.229. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NEGAR la solicitud interpuesta en fecha 17/12/2010, por el penado JUAN CARLOS MEDINA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.782.229, en virtud que en solicitud de permiso navideño suscrita por la defensa privada no aporta a este Juzgado la dirección donde va a permanecer el penado antes identificado y la dirección de su vivienda no ha podido ser verificada.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,

ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 4E-044-07
RRA/ICM/jcr**