REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Diciembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Ramírez Seijas Nicolas, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques-Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.838, nacido en fecha 03/02/1972, de profesión u oficio del costurero, residenciada en: calle pricipal el vigía, a 50 metros del abasto castelín, escalera torrealba, casa N° 125, Los Teques-Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA : Abg. Luís Cesar Rubio adscrito a la unidad de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DELITO: homicidio Intencional en Riña con Error en Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 425, en relación con lo previsto en el artículo 68 todos del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: Doce (12) años de prisión.-
Visto el escrito interpuesto en fecha 25/11/2010, suscrito por el Abg. Luís Cesar Rubio en el cual solicita le sea concedido permiso navideño al penado RAMÍREZ SEIJAS NICOLAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.838, a partir del 01/12/2010 hasta el 10/01/2011, con la finalidad de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su grupo familiar.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano RAMÍREZ SEIJAS NICOLAS, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de homicidio Intencional en Riña con Error en Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 425, en relación con lo previsto en el artículo 68 todos del Código Penal.-
En fecha 06/10/2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 primer aparte y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, incumpliendo en fecha 05/07/2010 hasta 20/09/2010 fecha en que se reincorpora a la pernocta.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano RAMÍREZ SEIJAS NICOLAS, es a los fines de compartir con su grupo familiar, durante las festividades navideñas; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.-
En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; así mismo, en fecha 22/06/2010, se recibe informe conductual, practicada al penado de marras, en el cual se señala, entre otros aspectos, que el ciudadano RAMÍREZ SEIJAS NICOLAS; ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como las indicaciones dadas por su delegado de prueba, además refiere el informe, que recibe apoyo familiar de su progenitora y hermano los cuales le han brindado toda la colaboración para su reinserción social.-
De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 25/11/2010, por el penado RAMÍREZ SEIJAS NICOLAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.838; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse a la calle principal del vigía, a 50 metros del abasto castelín, escalera torrealba, casa N° 125, Los Teques-Estado Miranda, durante el lapso comprendido del 23/12/2010 hasta el 02/01/2011; a los fines de visitar a su grupo familiar, durante las festividades navideñas; por lo que debe reincorporarse al régimen respectivo el día 03/01/2011, con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 10/01/2011; Quedando de igual forma vigentes el resto de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida alterna de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 02/11/2010, por la penada RAMÍREZ SEIJAS NICOLAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.838, en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse a la calle principal del vigía, a 50 metros del abasto castelín, escalera torrealba, casa N° 125, Los Teques-Estado Miranda, durante el lapso comprendido del 23/12/2010 hasta el día 02/01/2011; a los fines de visitar a su grupo familiar, durante las festividades navideñas; por lo que debe reincorporarse al régimen respectivo el día 03/01/2011, con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 10/01/2011; Que dando de igual forma vigentes el resto de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida alterna de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.,
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 4E-080-09
RRA/ICM/rr