REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Diciembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: Sansonetti Silvia Betty Margarita, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques-Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.742, nacida en fecha 13/10/1961, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Los Alpes, barrio miranda, hacia la panamericana, casa s/n, de color verde al lado de la casa de bloques sin frisar, Los Teques-Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Luís Cesar Rubio adscrito a la unidad de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DELITO: Distribución Menor de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 02/11/2010 y recibido en fecha 03/12/2010, suscrito por el Abg. Luís Cesar Rubio en el cual solicita le sea concedido permiso navideño a la penada SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.742, a partir del 15/12/2010 hasta el 15/01/2011, con la finalidad de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su grupo familiar.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 21/05/2009 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó a la ciudadana: SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 24/05/2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 primer aparte y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto la penada, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.-

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por la ciudadana SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, es a los fines de compartir con su grupo familiar, durante las festividades navideñas; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.-

En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que la penada en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; así mismo, en fecha 20/10/2010, se recibe informe conductual inicial, practicada a la penada de marras, en el cual se señala, entre otros aspectos, que la ciudadana SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA; ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como las indicaciones dadas por su delegado de prueba, además refiere el informe, que recibe apoyo familiar de la señora Ana Sansonetti la cual le ha brindado toda la colaboración y el sostén necesario para su reinserción social.-

De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que la penada ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 02/11/2010, por la penada SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.742; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse al kilómetro 28, los alpes, N° 47, Los Teques-Estado Miranda, durante el lapso comprendido del 23/12/2010 hasta el 02/01/2011; a los fines de visitar a su grupo familiar, durante las festividades navideñas; por lo que debe reincorporarse al régimen respectivo el día 03/01/2011, con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 10/01/2011; Quedando de igual forma vigentes el resto de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida alterna de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 02/11/2010, por la penada SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.742, en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse kilómetro 28, los alpes, N° 47, Los Teques-Estado Miranda, durante el lapso comprendido del 23/12/2010 hasta el día 02/01/2011; a los fines de visitar a su grupo familiar, durante las festividades navideñas; por lo que debe reincorporarse al régimen respectivo el día 03/01/2011, con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 10/01/2011; Que dando de igual forma vigentes el resto de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida alterna de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.,

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 4E-095-09
RRA/ICM/rr