REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de diciembre de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
SANCIONADO: XXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
VICTIMA: XXXXXXXX
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 18 de noviembre del 2.010, suscrito por la ciudadana Abogada. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en su carácter de defensora publica del joven XXXXXX; mediante el cual solicita se decrete la prescripción de las sanciones que le fueren impuesta a su defendido como lo son Reglas de Conducta y libertad Asistida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para resolver observa:
En decisión dictada en audiencia oral celebrada el veintinueve (29) de julio de 2.009, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente , dictó decisión mediante la cual, sanciono al joven XXXXXX, a Cumplir Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente DOS (02) Año de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “ d y b” en relación con los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXXXXXX.
En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal da por recibido procedente del referido Tribunal, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-915-09 y acuerda ordenar la citación del adolescente sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción, la cual fue imposible de realizar por la incomparecencia del mencionado joven.
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció de forma espontánea por ante este Tribunal, la ciudadana XXXXXX, en su condición de victima, por ser la madre del hoy occiso XXXXX, mediante la cual informa que el sancionado XXXXXX, fue arrestado por poli miranda, en fecha 06-12-09. Asimismo en fecha 20 de mayo de 2010, el secretario CARLOS IZARRA, sostuvo conversación telefónica con el abuelo del joven XXXXX, quien informo que se encontraba privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Valles del Tuy, desde el 04 de diciembre de 2009, tal y como consta en el folio 45 de la pieza II del expediente.
En fecha 20 de mayo de 2010, se libro oficio N° 202, a la Dra. JACQUELINE MARIN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informara a este Despacho si el prenombrado joven se encontraba a la orden de ese Tribunal, la cual respondió mediante oficio N° 1006-10, que el ut supra mencionado se encontraba a la orden de ese Tribunal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo cual en data 06-12-09, se le dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordando como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
Ahora bien, este juzgador observa que habiendo sido sancionado el joven adulto a Cumplir Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente DOS (02) Año de REGLAS DE CONDUCTA, al sumarle la mitad del mismo, da un total de TRES (03) AÑOS, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dichas sanciones contados a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE DECRETAR LA PRESCRPCION DE LAS SANCIONES, QUE LE FUEREN IMPUESTAS A SU DEFENDIDO. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 647 literales “a y f” ejusdem. De Igual forma se ordena oficiar a la Dra. JACQUELINE MARIN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que autorice a este Despacho el traslado del ciudadano XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXX, a los fines de imponerlo de las sanciones antes mencionadas. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Librese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Un (01) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010)- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-915-09
ADGG