REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de diciembre de 2010
200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXX

DELITO : ROBO AGRAVADO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por Juzgado del Municipio Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de abril de 2010 al joven adulto XXXXXXXX; este Tribunal, previamente observa:

El joven adulto XXXXXXXX fue sancionado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos; Un (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos, en sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009 y publicada el 18 de Noviembre de 2009, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.


Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el referido Tribunal, en fecha 22 de abril de 2010 al joven adulto XXXXXX, fue por el lapso de UN (01) Año, y habiendo sido detenido en fecha 11 de abril de 2008 permaneciendo privado de su libertad hasta el día miércoles 29 de diciembre del presente año, es decir, por el lapso de Un (01) Año, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de Un (01) Año; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos; y en consecuencia, se ordena su libertad la cual se hará efectiva el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2010 día no laborable por este tribunal e imponerle de la Medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. Y así se declara


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Joven adulto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda al joven adulto XXXXXXXX, por el lapso de UN (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad para que se haga efectiva el día MIERCOLES 29 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, e imponerle de la Medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA después de acordada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem.
ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección joven adultos, con sede en Los Teques, a los 17 de Diciembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS


CausaN°1E-984-10
ADGG