REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Diciembre de 2010
200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSA PÚBLICA: NELIDA TERAN

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Siendo la oportunidad legal para DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de Agosto de 2010 al joven adulto XXXXXX; titular de la cedula de identidad N-XXXXXXX, este Tribunal, previamente observa:

El joven adulto XXXXXXXX fue sancionado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UNO (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” “b”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, en sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2010 y publicada el 11 de Agosto de 2010.

Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el referido Tribunal, en fecha 03 de Agosto de 2010 al joven XXXXXXX, fue por el lapso de UN (01) Año, y habiendo sido detenido en fecha 20 de Diciembre de 2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día Lunes 20 de Diciembre del presente año, es decir, por el lapso de Un (01) Año, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de Un (01) Año; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXX, titular de la cedula de identidad N-XXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se ordena su libertad la cual se hará efectiva el día de hoy, quedando por cumplir la sanciòn de UNO (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624, ejusdem. Y así se declara


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda al joven adulto XXXXXXX, por el lapso de UN (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad para que se haga efectiva el día de hoy, e imponerle de la Medida de UNO (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en fecha 23-02-2011 a las 11:30 AM, , de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 20 de Diciembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS


Causa N° 1E-1009-10
ADGG/Marlyn.-