REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Diciembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSA PÚBLICA: YARUMA MARTINEZ
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Siendo la oportunidad legal para DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de Julio de2000 al joven adulto XXXXXXX; titular de la cedula de identidad N-XXXXXXXX este Tribunal, previamente observa:
El joven adulto XXXXXXXX fue sancionado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, en sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2010 y publicada el 11 de Agosto de 2010.
Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Ahora bien, siendo que la medida de Libertad Asistida que le impuso el referido Tribunal, en fecha 03 de junio de 2009 al joven adulto XXXXXXX, fue por el lapso de UN (01) Año y SEIS meses y habiendo cumplido con la sanción antes mencionada , es decir, por el lapso de Un (01) Año y SEIS meses, es evidente que ha permanecido bajo atención de el servicio de libertad asistida por un lapso de Un (01) Año y SEIS meses; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N-XXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta por Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda al joven adulto XXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) Año y SEIS meses, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 20 de Diciembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
EL JUEZ
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Causa N° 1E-899-09-10
ADGG/yg.-