REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Diciembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO ACORDANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SANCIONADO: XXXXXXXX.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abg. MAYGUALIDA SALAS
Visto que en la audiencia celebrada en fecha, quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto el joven adulto XXXXXXX, quien es: venezolano; y se acordó imponerlo de la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Agosto de 2010, se sancionó al joven adulto XXXXXXXX, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En fecha 04 de Octubre de 2010, se practicó cómputo a fin de establecer fecha de cumplimiento de la medida impuesta, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el día 18 de Enero de 2011.
En fecha 20 de Octubre de 2010 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad, así como del cómputo realizado, comprometiéndose el joven adulto sancionado a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.
En fecha 25 de Noviembre de 2010 se recibió en este Tribunal procedente del SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el Informe Evolutivo y en fecha 02 de Diciembre de 2010 procedente del referido Instituto se recibió Plan Individual del joven adulto XXXXXXXXX
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En fecha 01 de Noviembre del presente año 2010 la Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en su condición de Defensora Pública del joven adulto XXXXXXX, presentó, ante este Tribunal, escrito mediante el cual solicitó la Revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido y que en su lugar se le impusiera una sanción menos gravosa de las establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
Este Tribunal considera que en el Derecho Pupilar Juvenil la sanción es socioeducativa, y se busca que el joven adulto obtenga un pleno desarrollo, a los fines de superar los factores y carencias que incidieron en su conducta disruptiva, dichas metas se plantean en la realización de un plan individual.
En el presente caso observa el Tribunal que el joven adulto ha cumplido con el plan individual y ha superado las carencias y deficiencias que lo conllevaron a cometer el delito, según se evidencia del Informe Evolutivo, de fecha 25 de noviembre de 2010, realizado al joven adulto XXXXXXX, el cual riela a los folios 27 al 31 de la segunda pieza del presente expediente, en el cual entre otras cosas, se establece que: “…El joven estudia, se ha comportado de forma adecuada en relación a sus compañeros, familiares y personal que labora dentro de las instalaciones”…”Se presenta con una actitud adecuada ante las figuras de autoridad del Centro de Detención y Prisión preventiva de carrizal.”
Así mismo observa el Tribunal que se alcanzaron las metas establecidas en dicho plan, pues las carencias y deficiencias establecidas en el plan individual han sido superadas, en virtud que ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social interpersonal, emocional, afectiva, personal y familiar, e igualmente que cuenta con las herramientas de contención conductual, en consecuencia de ello, lo procedente es acordar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la sanción de Reglas de Conducta, que deberá cumplir por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, el cual es de UNO (1) MES Y TRES (3) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d y f”, en concordancia con los artículos 626 y 624; todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo se establecen que las Reglas de Conducta que se le imponen al joven adulto XXXXXXXX.
Por lo antes expuesto este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Agosto de 2010, al joven adulto XXXXXXXX, y que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2010; por la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de UNO (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, tiempo que se computa de la siguiente manera: UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, que le resta para cumplir la sanción Privativa de Libertad, mas UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES que ya se le había impuesto por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contados a partir del día 15 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d y f”, en concordancia con los artículos 626 y 624; todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO. LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Causa Nº 1E-1012-10
ADGG/Marlyn.-