REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Diciembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICA:
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Urdaneta de Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Abril de 2010 al joven adulto XXXXXXXXX; este Tribunal, previamente observa:
El joven adulto XXXXXXXX fue sancionado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UNO (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” y “b”, en relación con los artículo 624 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2010.
Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el referido Tribunal, en fecha 28 de Abril de 2010 al joven adulto XXXXXXX, fue por el lapso de UN (01) Año, y habiendo sido detenido en fecha 22 de Diciembre de 2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día Martes 21 de Diciembre del presente año, es decir, por el lapso de Un (01) Año, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de Un (01) Año; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se ordena su libertad el día de hoy VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2010, y asimismo imponerle de la Medida de UNO (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624, ejusdem. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por Juzgado del Municipio Urdaneta de Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda al joven adulto XXXXXXXX, por el lapso de UN (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad e imponerle de la Medida de UNO (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA después de acordada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem.
ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Causa N° 1E-979-10