REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de diciembre de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
SANCIONADO: XXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
VICTIMA: XXXXXXXXX
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 10 de noviembre del 2010, suscrito por la ciudadana Abogada. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en su carácter de defensora publica del joven XXXXXXXX; mediante el cual solicita se decrete la prescripción de las sanciones que le fueren impuesta a su defendido como lo son LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de uno (01) AÑO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para resolver observa:
En decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Audiencia celebrada en fecha 19 de Noviembre de año 2007, dictó decisión mediante la cual, sanciono al joven adulto XXXXXX, a LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de uno (01) AÑO.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal da por recibido procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante Auto de Declinatoria de fecha 25/07/2008, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-843-08 y acuerda ordenar la citación del adolescente sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Declinatoria, la cual fue imposible de realizar por la incomparecencia del mencionado joven.
En fecha 19 de Mayo de 2010, fue realiza la Audiencia Especial de Imposición de Declinatoria y de Sanción, asimismo en dicha audiencia este Órgano Jurisdiccional fija para el día 22/06/2010 el acto de celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción. De igual manera se deja constancia que el prenombrado sancionado se encuentra cumpliendo con la medida impuesta.
Ahora bien, este juzgador observa que habiendo sido sancionado el joven adulto a LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de uno (01) AÑO, al sumarle la mitad del mismo, da un total de TRES (03) AÑOS, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dichas sanciones contados a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE DECRETAR LA PRESCRPCION DE LAS SANCIONES, QUE LE FUEREN IMPUESTAS A SU DEFENDIDO. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” y “f”. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010)- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Causa N°1E-843-08
ADGG