REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: PEREZ ROA WILLIANS JOSE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.
SECRETARIO: ABG.MANUEL GARATE.
Visto el escrito interpuesto por la Dra. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de defensora del penado PEREZ ROA WILLIANS JOSE, mediante la cual solicita el Beneficio de Supervisión Especial, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente;
PRIMERO: Cursa a los folios 118 al 120 de las presentes actuaciones, Informe Conductual de Postulación a Supervisión Especial, relacionado con el ciudadano PEREZ ROA WILLIANS JOSE, emitido por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario” Dr. Francisco Canestri” y en el cual se concluye “el presente informe FAVORABLE, en virtud a que el residente PEREZ ROA WILLIAMS JOSE, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario exigidos para optar al permiso de Supervisión Especial…”
SEGUNDO: Cursa al folio 124 de la presente causa Constancia de Trabajo emitida por la Jefa del Departamento de Personal de la Policía Municipal de Plaza, en la cual hace constar que el ciudadano PEREZ ROA WILLIAMS JOSE, desempeña el cargo de INSPECTOR, devengado un sueldo de (Bs 4.163,80).-
TERCERO: Cursa al folio 125 de la presente causa Constancia de Residencia emitida por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en la cual hace constar que el ciudadano PEREZ ROA WILLIAMS JOSE, vive y reside en el Sector Las Palmas, Calle Sucre , Casa S/N, Guarenas, Estado Miranda.-
Ahora bien, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado PEREZ ROA WILLIAMS JOSE, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; y observado que el mismo ha cumplido de manera correcta con los lineamiento dados por la normativa, sumado al informe presentado por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario” Dr. Francisco Canestri”, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos sociales del penado ACUERDA autorizar el Permiso de Supervisión Especial del penado in comento, por lo que deberá presentarse por ante el Delegado de Prueba, las veces que le sean impuestas por dicho delegado, deberá presentar constancia de Trabajo y constancia de estudio por ante Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios ,en consecuencia se oficia al Jefe de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, participando lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG.MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG.MANUEL GARATE
Exp. Nº 1E-162-09