REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: MATA COLINA GUSTAVO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
SECRETARIO: ABG.MANUEL GARATE.
Visto el escrito interpuesto por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, ciudadano MATA COLINA GUSTAVO, mediante la cual solicita el Beneficio de Supervisión Especial, a favor del ciudadano MATA COLINA GUSTAVO, y sea dejado sin efecto la audiencia especial fijada por este Tribunal en virtud de la distancia en el que viven las delegadas de prueba y el tribunal, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente;
PRIMERO: Cursa a los folios 134 al 138 de las presentes actuaciones, Informe Conductual de Postulación a Supervisión Especial, relacionado con el ciudadano MATA COLINA GUSTAVO, emitido por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ ”y en el cual se concluye “En consejo de Evaluación realizado el día 18-06-2010, se acuerda por unanimidad postular al residente MATA COLINA GUSTAVO, para optar al Beneficio de Supervisión Especial, contemplado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario exigidos para optar al permiso de Supervisión Especial…”
SEGUNDO: Que el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, queda ubicado en los Valles del Tuy, Estado Miranda.-
Ahora bien, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado MATA COLINA GUSTAVO, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; y observado que el mismo ha cumplido de manera correcta con los lineamiento dados por la normativa, sumado al informe presentado por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos sociales del penado ACUERDA autorizar el Permiso de Supervisión Especial del penado in comento, por lo que deberá presentarse por ante el Delegado de Prueba, las veces que le sean impuestas por dicho delegado, deberá presentar constancia de Trabajo y constancia de estudio por ante Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios ,en consecuencia se oficia al Jefe de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, participando lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG.MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG.MANUEL GARATE
Exp. Nº 1E-815-00