REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: TORRE ZAPATA ELOY BLADIMIR.
DELITO: ROBOP DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE

Por cuanto de la revisión efectuada al cómputo de pena dictado en fecha 02 de Diciembre del 2010, en la presente causa seguida al penado: TORRE ZAPATA ELOY BLADIMIR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 15.343.732, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Noviembre del 2010; mediante la cual condenó al penado: TORRE ZAPATA ELOY BLADIMIR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 15.343.732, a cumplir la pena de: OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así como también fue condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 02-02-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta al penado: TORRE ZAPATA ELOY BLADIMIR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 15.343.732 y en fecha 02-12-2010, se dicto decisión mediante la cual se declaro reformado el Computo de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado: TORRE ZAPATA ELOY BLADIMIR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 15.343.732, se evidencia del último cómputo practicado en fecha 02-02-10, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 16 de Junio de 2009, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

En fecha 02 de Diciembre de 2010, este Tribunal, tal como se evidencia, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, redimió la pena impuesta al penado TORRES ZAPATA ELOY BLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.343.732, quien laboró como CANTINERO DE LA TORRE desde el 03-07-2009 al día 19-07-2010, cumpliendo un horario de lunes, Martes, Jueves y Sábados de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm y Miércoles, Viernes y Domingo de 6:00 am a 08:00 m y de 3:00 pm a 5:00 pm. En esta misma fecha le fue redimida la pena por el trabajo y estudio por un tiempo igual a: CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.
El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 20-12-10, de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Y SE DECIDE.

A la penada de autos se le condenó a sufrir la sanción de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que cumplirá principalmente el día 08 de Febrero del 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: En la Ejecución del computo realizado en fecha 02-12-2010, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se observa que el tiempo para que el penado de autos pueda optar por el Beneficio de DESTAMENTO DE TRABAJO es desde el día 10-03-2011, REGIMEN ABIERTO es desde el día 10-11-2011, LIBERTAD CONDICIONAL es desde el día 10-07-2014, CONFINAMIENTO es desde el 10-03-2015, siendo dicha fecha errónea, ya que el mismo puede optar por dichos beneficios es DESTAMENTO DE TRABAJO es desde el día 08-02-2011, REGIMEN ABIERTO es desde el día 08-10-2011, LIBERTAD CONDICIONAL es desde el día 08-06-2014, CONFINAMIENTO es desde el 08-02-2015.
QUINTO: En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: TORRE ZAPATA ELOY BLADIMIR.
SEXTO: Que el penado: TORRE ZAPATA ELOY BLADIMIR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 15.343.732, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA:
Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 08 de Febrero del 2017, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio, no podría hacer uso de este beneficio, conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS; la cual los cumplirá en fecha 08-02-2011.-

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; la cual los cumplirá en fecha 08-10-2011.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; la cual los cumple en fecha 08-06-2014.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS; la cual los cumple en fecha 08-02-2015.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: TORRE ZAPATA ELOY BLADIMIR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 15.343.732, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.
Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
EXP Nº 1E-266-09