REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: JOSEPH ANGEL MARTINEZ LAVERDE.
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE


Vista la solicitud realizada por la Abg. CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD en su condición de Defensora del penado: JOSEPH ANGEL MARTINEZ LAVERDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.821.148, a quien se le sigue causa signada con el Número 1E-142-09, la cual corre inserta al folio 178 de la Segunda Pieza, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. PADRE OLAZO”, por las Festividades Navideñas, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado JOSEPH ANGEL MARTINEZ LAVERDE, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas decembrinas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar al penado JOSEPH ANGEL MARTINEZ LAVERDE, para que disfrute su permiso navideño, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. PADRE OLAZO” a partir del día Jueves 23-12-2010 hasta el Jueves 02-01-2011 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día Lunes 03-01-2011, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. PADRE OLAZO”. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
DR. FRANCISCO JAVIER LARA

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE





Exp N° 1E-142-09