REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 02 de Noviembre de 2010; mediante la cual condenó al ciudadano: JEAN CARLOS MENDOZA PIÑATE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.134.798, natural de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, donde nació en fecha 09-09-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Juana Emilia Mendoza de Piñate (v) y de Roberto José Mendoza (v), residenciado en: Curiepe, Cale Caracas, Sector Osma, casa s/n, Municipio Brión del Estado Miranda, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGARDO RAFAEL JUAREZ PALACIOS (Occiso) y a las PENAS ACCESORIAS prevista en el articulo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: JEAN CARLOS MENDOZA PIÑATE, antes identificado, fue aprehendido en fecha 09 de MAYO DE AÑO 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01 DE DICIEMBRE DEL 2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y por cuanto el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, los cuales los cumplirá en su totalidad en fecha: 09 DE MAYO DE 2024.

SEGUNDO: Que el penado: JEAN CARLOS MENDOZA PIÑATE, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha: 09 DE MAYO DE 2024, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Expediente N° 03-2352.-

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que, se procede al respecto a practicar los cómputos correspondientes de la siguiente manera:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; el cual los cumplirá el día 09 02-2013.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS; el cual los cumplirá en fecha 09-05-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS; el cual podrá optar en fecha 09-05-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES; el cual podrá optar en fecha 09-08-2020.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano penado JEAN CARLOS MENDOZA PIÑATE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.134.798, natural de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, donde nació en fecha 09-09-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Juana Emilia Mendoza de Piñate (v) y de Roberto José Mendoza (v), residenciado en: Curiepe, Cale Caracas, Sector Osma, casa s/n, Municipio Brión del Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 349-10, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGARDO RAFAEL JUAREZ PALACIOS (Occiso), por el Juzgado Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 02 de Noviembre de 2010. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.

Ofíciese al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Mirada, remitiendo a su vez copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del mismo.

De igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME





Exp N° 2E-349-10
MAG/YJ.-