REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión de fecha 26 de Mayo 2009, mediante la cual este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fuera otorgada en fecha 26-05-2008 al penado DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.139.348, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-02-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Lina Rosa de Hernández (v) y de Juan Gabriel Hernández Martínez (f), residenciado en: Caucagua, Sector Ciudad Tablita, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, de bloques rojos y de un solo nivel, cerca de la Escuela “Ricarda Tovar”, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este juzgado signada con el N° 2E 100-07, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha; y por cuanto el mismo fue Capturado nuevamente en fecha 23 de Octubre de 2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, manteniéndose hasta la presente fecha privado de su libertad, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REFORMAR EL COMPUTO en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia dictada y publicada en fecha 23 de Julio de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en la cual condeno al penado: DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, a cumplir la pena corporal de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado en autos fue detenido por primera vez en fecha 12 de Mayo de 2007, manteniéndose Privado de su Libertad hasta el día 26 de Mayo de 2008, fecha el la cual le fue acordado, la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo cual estuvo detenido un tiempo igual a UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 27 de mayo de 2008, el penado DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, compareció por ante este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de ser debidamente impuesto de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26-05-08, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de DESTACEMTNTO DE TRABAJO, quedando el mismo debidamente notificado; dando inicio al cumplimiento del beneficio en fecha 04 de Junio de 2008, tal y como se desprende del Informe Conductual Inicial recibido por este Juzgado en fecha 06 de Octubre de 2008 y procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica N° 08, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Vale destacar que dicho informe indica en sus conclusiones, que el referido penado, ha mostrado un comportamiento negativo, se encuentra sin supervisión y evadido del Centro de Pernocta para esa fecha. (Inserto desde el folio cinco (05) hasta el folio (07) de la Segunda pieza de la causa.).

Posteriormente en fecha 06 de Octubre de 2008, se recibió por ante este Juzgado Evaluación Psico-Social realizada al referido penado por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica N° 08, con sede en Guarenas, Estado Miranda, quien para la fecha se encontraba optando por el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en el cual el Equipo Técnico emitió opinión DESFAVORABLE, toda vez que entre otras cosas, indica el penado ha incumplido con las directrices impuestas por el Tribunal, no ha presentado una conducta adecuada en el cumplimiento del beneficio, no ha cumplido con el régimen de presentaciones en la unidad técnica N° 08, con sede en Guarenas y en el Centro de Pernoctas, mostrando poco compromiso en su cumplimiento, (Inserto desde el folio diez (10) hasta el folio doce (12) de la Segunda pieza de la causa.); ante lo cual, visto el contenido del citado informe, el Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2008, dictó decisión mediante la cual DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

En fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ORDENÓ LA LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado, a los fines que, una vez localizado por los cuerpos policiales fuera trasladado por ante este Juzgado, ya que el mismo ha sido citado en distintas oportunidades, no compareciendo a los llamados del Tribunal.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, se recibe por ante este Juzgado Informe Extraordinario relativo al penado DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica N° 08, con sede en Guarenas, Estado Miranda, mediante el cual indican a este Juzgado que el penado de autos, se encuentra ausente de la Unidad Técnica de Apoyo N° 08, demostrando una conducta irresponsable en el llamado a reintegrarse al régimen de prueba y al centro de pernocta asignado. (Inserto desde el folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la Segunda pieza de la causa.).

En fecha 19 05 2009, se recibe por ante este Juzgado Escrito suscrito por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas.

En fecha 26 de Mayo de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución, dictó decisión mediante la cual REVOCA La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, en fecha 26-05-2008, ratificándose la CAPTURA del mismo.

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende claramente que el penado DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, solo dio inicio al cumplimiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 04 de Junio de 2008, ausentándose del Centro de Pernoctas y de sus obligaciones en la Unidad Técnica N° 08, con sede en Guarenas, Estado Miranda, desde esa misma fecha, no cumpliendo con el compromiso que asumiera por ante este Juzgado, por lo que mal pudiera computar este Tribunal el tiempo que ha permanecido en Libertad y en el cual debió dar cumplimiento efectivamente al régimen establecido y no lo hizo.

Ahora bien, consta en autos Acta Policial de fecha 23 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la CAPTURA del referido penado, por lo que hasta la presente fecha 13 de diciembre de 2010, ha permanecido privado de su libertad por un lapso de tiempo de UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados a UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, que estuvo privado de libertad inicialmente, da como resultado UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de cumplimiento de pena, que restados al tiempo total de condena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, da como resultado un tiempo remanente DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de pena por cumplir. Ahora bien, a este lapso de tiempo remanente, debe restársele los TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que corresponden al período de tiempo que le fuera REDIMIDO en fecha 26 de mayo de 2008, lo que da como resultado que le queda por cumplir en su totalidad un periodo de tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que se concluye que la pena principal la cumplirá en su totalidad el día VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2012.-

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DIEZ (10) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

En este orden de ideas, tomando en consideración lo que establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el mismo, dentro de los cuales tenemos que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, el penado de autos para el momento en que le es revocado el beneficio, se encontraba gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, y como consecuencia de tal revocatoria, no le es procedente ningún otro beneficio, hasta optar el mismo por la gracia del CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el cual es facultativo del juez una vez evaluado el caso in comento y ajustado a lo previsto en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, que en definitiva pudiera proceder a los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de cumplimiento de pena; es decir, a partir del día 24 DE DICIEMBRE DE 2011.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.139.348, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-02-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Lina Rosa de Hernández (v) y de Juan Gabriel Hernández Martínez (f), residenciado en: Caucagua, Sector Ciudad Tablita, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, de bloques rojos y de un solo nivel, cerca de la Escuela “Ricarda Tovar”, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este juzgado signada con el N° 2E 100-07, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensa del Penado.
Impóngase al penado del presente fallo. Líbrese Boleta de Traslado.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME



Exp N° 2E-100-07
MAG/YJ.-