REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud consignada por ante este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por la Abg. ELBA CASANOVA, en su condición de Defensora Pública del penado: SADAI ANTONIO SARMIENTO RIVERO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.075.195, a quien se le sigue causa signada con el número 2E 1641-03, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, mediante la cual solicita le sea concedido a su defendido un permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Pernoctas “FRANCISCO CANESTRI”, por las Festividades Navideñas, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución, cumpliendo con las atribuciones que le confiere la Ley, luego de una minuciosa revisión de las presentes actuaciones, observa que el referido penado hasta la presente fecha ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, presentando un diagnostico FAVORABLE, por parte del Consejo de Evaluación y Control de cumplimiento de penas y a los fines de garantizar los derechos que le asisten a los ciudadanos sometidos a bajo medidas alternativas de cumplimiento de penas, considerando que es muy importante para su evolución y reinserción social desde un punto de vista positivo para el penado SADAI ANTONIO SARMIENTO RIVERO, el hecho de encontrarse y compartir eventualmente con su familia, amigos y seres queridos, aunado a que en los días de festividades navideñas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían positivamente en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado el hecho de evitar cometer algún otro hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de su libertad, pero no solo desde un punto de vista corporal, sino la libertad de compartir con sus seres queridos en el futuro; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que nos dice que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas; así como lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ejusdem, que establece igualmente la Competencia del Tribunal de Ejecución, debiendo conocer todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, entre otras; se considera procedente y ajustado a derecho la solicitud formulada por la Defensora Publica Abg. ELBA CASANOVA, en consecuencia, Acuerda AUTORIZAR al penado SADAI ANTONIO SARMIENTO RIVERO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.075.195, a quien se le sigue causa signada con el número 2E 1641-03, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos; para que disfrute de Permiso Navideño, con la finalidad de visitar y compartir durante ese periodo con sus familiares y amigos, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Pernoctas “FRANCISCO CANESTRI”, a partir del día Viernes diecisiete (17) de Diciembre de 2010, hasta el día Domingo nueve (09) de Enero de 2011, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a continuar cumpliendo con las pernoctas el día Lunes diez (10) de Enero de 2011, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio, copia certificada del presente Auto al Centro de Pernoctas “FRANCISCO CANESTRI”, Líbrese Boletas de Notificación. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME













Exp N° 2E-1641-03
MAG/YJ.-