REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud consignada por ante este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por el Abg. TOMAS CONSTANTINO RODRIGUEZ. en su condición de Defensor Privado del penado: JORGE JOSE OLIVERO CENTENO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.310.380, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E 157-08, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha; la cual corre inserta al folio noventa y uno (91) de la Tercera Pieza de la causa, mediante la cual solicita le sea concedido a su defendido un permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Pernoctas “PADRE OLASO”, específicamente los días 24, 25, 31 de diciembre de 2010 y el 01 de enero de 2011, por las Festividades Navideñas, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución, cumpliendo con las atribuciones que le confiere la Ley, luego de una minuciosa revisión de las presentes actuaciones, observa que el referido penado ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, presentando hasta la fecha un diagnostico favorable, por parte del Consejo de Evaluación y Control de cumplimiento de penas y a los fines de garantizar los derechos que le asisten a los cuídanos sometidos a bajo medidas alternativas de cumplimiento de penas, considerando que es muy importante para su evolución y reinserción social desde un punto de vista positivo para el penado JORGE JOSE OLIVERO CENTENO, el hecho de encontrarse y compartir eventualmente con su familia, amigos y seres queridos, aunado a que en los días de festividades navideñas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían positivamente en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado el hecho de evitar cometer algún otro hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de su libertad, pero no solo desde un punto de vista corporal, sino la libertad de compartir con sus seres queridos en el futuro; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que nos dice que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas; así como lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ejusdem, que establece igualmente la Competencia del Tribunal de Ejecución, debiendo conocer todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, entre otras; se considera procedente y ajustado a derecho la solicitud formulada por el Defensor Privado Abg. TOMAS CONSTANTINO RODRIGUEZ, en consecuencia, ACUERDA autorizar al penado JORGE JOSE OLIVERO CENTENO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.310.380, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E 157-08, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha; para que disfrute de Permiso Navideño, con la finalidad de visitar y compartir durante ese periodo con sus familiares y amigos, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Pernoctas “PADRE OLASO”, los días 24, 25, 31 de diciembre de 2010 y el 01 de enero de 2011, debiendo presentarse a continuar cumpliendo con las pernoctas el día Domingo dos (02) de Enero de 2011, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Pernoctas “PADRE OLASO”. Líbrese Boletas de Notificación. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME







Exp N° 2E-157-08
MAG/YJ.-