REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ (S): ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: CRISTHIAN ELEOMAR SANGES BRICEÑO (NIÑO)
PENADO: ELIO RAFAEL SENGES CASTILLO.
DEFENSA: ABG. ELBA CASANOVA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor del penado: ELIO RAFAEL SENGES CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-3.718.853, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-05-1949, de 61 Años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Chofer, de estado civil soltero, hijo de Alinda Castillo (f) y de Elio Sanges (f), residenciado en Caucagua, Calle La Libertad, casa N° 02, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 192-00, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño CRISTHIAN ELEOMAR SANGES BRICEÑO, y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Del auto de Ejecución de Sentencia realizado en la presente causa, se evidencia que el penado: : ELIO RAFAEL SENGES CASTILLO, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de abril del 2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño CRISTHIAN ELEOMAR SANGES BRICEÑO; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por otra parte, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá lo siguiente:

1° Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3ª del articulo 500.

2° Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de Cinco años.

3° Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.

4° Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5° Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Igualmente, el referido artículo refiere que el Tribunal debe solicitar un informe psicosocial antes de acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Dicho informe que corre inserto en los folios ciento setenta y uno (171) al folio ciento setenta y tres (173) fue practicado por los Licenciados YAJAIRA PAEZ VALERA (Trabajadora social), ALEXIS GONZALEZ (Psicólogo) y la Abg. ANA ROSA GONZALEZ (Abogado Revisor), en el cual entre otros aspectos arrojo un PRONÓSTICO FAVORABLE, y sugiere lo siguiente:

Diagnostico Criminológico

Proceso de crianza rígido y punitivo, déficit en el manejo de los impulsos y emociones y mala canalización de conflictos personales reforzadas por un tipo de comunicación inadecuada, son elementos a considerar en el delito penalizado. En la actualidad se percibe autocrítica y reflexión ante la trasgresión.-

PRONOSTICO FAVORABLE:

Favorable, sustentada en los siguientes aspectos:
- No existe amenaza que el evaluado sea un ente Criminógeno.
- Luce reflexivo ante el delito de maltrato infantil, denotando arrepentimiento.
- Está dispuesto a recibir tratamiento psicoterapéutico a fin de modificar sus patrones de crianza.
- Observa disposición Laboral y es una persona humilde y con resonancia afectiva.

Sugerencias:
- Tratamiento Psicológico en el Centro de Higiene Mental La Castellana, o en Fondenima (Fundación del Niño Maltratado).
- Involucrarlo en Talleres de sensibilización, toma de conciencia en relación al maltrato infantil.
- Participación de sus hijos mayores en la supervisión de Régimen de Prueba.

Se observa al folio ciento noventa y uno (191) de la Primera Pieza de la causa, Constancia de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, de fecha 17 de diciembre de 2009, en la cual indican que el referido penado solo tiene registro relacionado con la presente causa, en la cual fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo se observa igualmente en el folio ocho (08) de la Segunda Pieza de la presente causa, Constancia de Trabajo de fecha 09 de Noviembre de 2010, expedida por la Empresa Constructora Ogaden C.A., ubicada en el Boulevard Ángel González, frente a la Plaza de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, Teléfono: 0234-6621603, en a cual indica que el ciudadano ELIO RAFAEL SENGES CASTILLO, titular de la cédula de identidad V.-3.718.853, trabaja en la referida empresa desempeñando el cargo de Ayudante de Chofer, desde el día 07 de Noviembre de 2010.

Así mismo, riela al folio trece (13) de la Pieza II de la causa, Informe suscrito por el Alguacil Comisionado CARLOS PEPIN, adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, mediante el cual se deja constancia que se trasladó hasta la sede de la Empresa Constructora Ogaden C.A, ubicada en el Boulevard Ángel González, frente a la Plaza de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda en a los fines de verificar la veracidad de la Constancia de Trabajo expedida a nombre del referido penado, indicando que efectivamente el ciudadano ELIO RAFAEL SENGES CASTILLO, titular de la cédula de identidad V.-3.718.853, trabaja en esa empresa desempeñando el cargo de Ayudante de Chofer desde el día 07 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha.

Por lo que llenos a cabalidad los presupuestos procesales para la obtención del beneficio solicitado, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es acordar como en efecto se hace, la: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ELIO RAFAEL SENGES CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-3.718.853, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-05-1949, de 61 Años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Chofer, de estado civil soltero, hijo de Alinda Castillo (f) y de Elio Sanges (f), residenciado en Caucagua, Calle La Libertad, casa N° 02, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 192-00, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño CRISTHIAN ELEOMAR SANGES BRICEÑO, quien de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.

2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.

3.- Procurarse un trabajo estable y presentar AL Tribunal De Ejecución constancia cada tres (3) meses.

4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de frecuentar lugares donde expendan las mismas.

5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ELIO RAFAEL SENGES CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-3.718.853, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-05-1949, de 61 Años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Chofer, de estado civil soltero, hijo de Alinda Castillo (f) y de Elio Sanges (f), residenciado en Caucagua, Calle La Libertad, casa N° 02, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 192-00, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño CRISTHIAN ELEOMAR SANGES BRICEÑO, por el lapso de: UN (01) AÑO, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes, a la Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas. Líbrese Boleta de Citación al Penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH JAIME







Exp N° 2E-192-00
MAG/YJ.-