REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 25 de Noviembre de 2010; mediante la cual condenó al ciudadano: CRISTIAN NAZARETH LOPEZ SOJO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.532.642, natural de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, donde nació en fecha 17-07-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Pedro López (v) y de Liébana Sojo (v), residenciado en: Calle Coromoto, Casa N° 03, frente a la Cauchera, San José de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello, Estado Miranda, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su Ejecución, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
Que el penado: CRISTIAN NAZARETH LOPEZ SOJO, antes identificado, fue aprehendido por primera vez en fecha 07 de Marzo de 2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 21 de Diciembre del 2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, el cual los cumplirá en su totalidad en fecha: 06 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Que el penado: RAMIRO ANTONIO TORO PEREZ, deberá dar cumplimiento a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la Sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007, de la Sala Constitucional del Tribumnal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Expediente N° 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES; lapso que ya operó de pleno derecho desde el 07-05-2009.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; lapso que ya operó de pleno derecho desde el 27-09-2009.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, UN (01) MESE Y DIEZ (10) DIAS; el cual los cumple en fecha 17-04-2011.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual los cumple en fecha 07-09-2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 25 de Noviembre de 2010, al penado: CRISTIAN NAZARETH LOPEZ SOJO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.532.642, natural de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, donde nació en fecha 17-07-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Pedro López (v) y de Liébana Sojo (v), residenciado en: Calle Coromoto, Casa N° 03, frente a la Cauchera, San José de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello, Estado Miranda, por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo y a los fines de que remita a este Juzgado antecedentes penales del mismo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, con sede en Guatire, Estado Mirada, remitiendo a su vez copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del mismo.
De igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 de la Coordinación Región Capital, con sede en el Edificio París, La Candelaria, Caracas, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o de las formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH JAIME
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH JAIME
Exp N° 2E-353-10
MAG/YJ.-